Las municipalidades de San Isidro y Miraflores otorgarán beneficios tributarios a los vecinos de sus respectivas jurisdicciones, en el marco del estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19) en Perú.
San Isidro
Según Ordenanza N° 519-MSI, publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano, la municipalidad aplicará el 10% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales 2020, respecto del predio o anexo de uso casa habitación, siempre y cuando cancelen las cuotas que correspondan dentro de su fecha de vencimiento.
La medida será de aplicación para todos los vecinos que realicen el pago mediante el aplicativo “San Isidro en tus manos” u otros canales de las entidades bancarias.
Podrán acogerse al beneficio los contribuyentes que acrediten el pago de la primera cuota de este año, aún cuando se encuentre vencida, a la cual se le aplicará el descuento anteriormente señalado.
La ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir, desde el lunes 4 de mayo. Regirá hasta el último día hábil del mes en que se produzca el último vencimiento de arbitrios del 2020.
Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
El alcalde del distrito, Augusto Cáceres, queda facultado para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma y para la prórroga del incentivo a través de un decreto de alcaldía.
La medida tiene como fin que los sanisidrinos eviten hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, dado que la concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario, principalmente para pagos de predios de uso vivienda.
Miraflores
Según Ordenanza N° 541/MM, publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido un marco normativo para el pago voluntario de las deudas tributarias o multas administrativas dentro de la jurisdicción del distrito. Aquí la lista de beneficios:
El municipio ha decidido fijar en 1.0% la tasa de interés moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributarias del distrito.
Miraflores brindará un 10% de descuento del insoluto de la segunda cuota de arbitrios municipales para quienes efectúen el pago hasta el 29 de mayo de este año, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El referido descuento se aplicará también a la tercera y cuarta cuota de los arbitrios municipales siempre que el pago de dichas cuotas también se efectúe hasta el 29 de mayo.
Se condonará también el 100% de intereses moratorios y costas procesales que correspondan a la deuda de impuesto predial, arbitrios municipales y otras deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2019 siempre que se efectúe el pago al contado o el fraccionamiento de las mismas hasta el 31 de julio del 2020. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá realizar sus pagos de la primera y segunda cuota del impuesto predial y arbitrios municipales del año corriente.
Se condonarán multas tributarias y el 100% de intereses moratorios que se hayan generado e incluso los que se generen durante la emergencia sanitaria nacional (90 días calendarios) por impuesto predial, arbitrios municipales y otros conceptos tributarios.
Se aplazará el pago por 3 meses de las cuotas de fraccionamientos, cuyas fechas de vencimiento se encuentren comprendidas durante la emergencia sanitaria nacional (90 días calendarios).
Descuento de 90% por multas emitidas del año 2008–2015; 80% por multas emitidas del año 2016; 70% por multas emitidas del año 2017; 60% por multas emitidas del año 2018 y 50% por multas emitidas del año 2019. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo.
Se efectuará un descuento del 40% sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en etapa ordinaria o en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza. Las multas se podrán fraccionar en 6 cuotas como máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. El acogimiento al fraccionamiento del pago condonará las costas procesales.
Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
El alcalde del distrito, Luis Molina, queda facultado para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma y para la prórroga del incentivo a través de un decreto de alcaldía.
Fuente: Gestión