La decisión fue tomada de acuerdo al artículo 85° del Código Procesal Penal.
El Tercer Juzgado Unipersonal a cargo del magistrado José Carmelo Solís Canchari, durante la audiencia en el juicio oral, seguido contra el Presidente Regional en licencia Wilfredo Oscorima Núñez y exfuncionarios del Gobierno Regional, dispuso sanción ejemplar contra el abogado Abimael Méndez Conde, por conducta temeraria y dilatoria en el proceso judicial, tras su renuncia en la defensa técnica; ordenando su suspensión a dos meses en el ejercicio de su profesión.
La decisión fue tomada de acuerdo al artículo 85° del Código Procesal Penal, que indica: “La renuncia del defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a la que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del Juez en el término de veinticuatro horas antes de la realización de la diligencia”.
Ha trascendido que el sello de recepción de Mesa de Partes efectivamente la renuncia se comunicó antes de las 24 horas de la realización de la presente audiencia; sin embargo, tal renuncia no lo libera de asistir a la presente audiencia a fin de cumplir con su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión de sus patrocinados en la diligencia a la que ha sido citado.
Por este motivo no basta con presentar un escrito de renuncia y desentenderse del asesoramiento de sus patrocinados, teniendo en cuenta que la presente audiencia se desarrolla en base al principio de continuidad; y, no habiendo concurrido la defensa técnica a la presente audiencia injustificadamente, está incurriendo en uso de mecanismo dilatorio que entorpece el correcto funcionamiento de la administración de justicia, tal como lo prohibe la última parte del artículo 84° del Código de la materia;
En consecuencia es de aplicación lo dispuesto por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial “Los Magistrados sancionan a los abogados que formulen pedidos maliciosos o manifiestamente ilegales, falseen a sabiendas la verdad de los hechos, o no cumplan los deberes indicados”.
Diario Jornada