Sancionan con 8 UITs a empresa que causó accidente de tránsito

El Indecopi sancionó en primera instancia a la Empresa de Transportes y Turismo Renzo por poner en riesgo a los pasajeros que sufrieron accidente de tránsito con consecuencias fatales

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote (ORI Chimbote) sancionó, en primera instancia administrativa, a la Empresa de Transportes y Turismo Renzo Tours S.R.L. con ocho unidades impositivas tributarias (UIT) equivalentes a S/ 33 600 (treinta y tres mil seiscientos soles), por poner en riesgo injustificado a los pasajeros del ómnibus de placa B8Q-959, que sufrió un accidente de tránsito en la carretera que va de Carhuaz a San Luis.

Mediante Resolución Final 0259-2019/INDECOPI-CHT, la Comisión concluyó que este proveedor infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el que se establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

Asimismo, se consideró la investigación policial que estableció como la causa principal del accidente el comportamiento incorrecto del conductor de la mencionada unidad: velocidad no apropiada ni prudente para las condiciones de riesgo del lugar.

Como se sabe, el mencionado de tránsito se produjo el 01 de diciembre de 2018, con el resultado de una persona fallecida y 19 pasajeros heridos. En esa ocasión, la institución activó el protocolo de emergencia, a través de la Oficina Regional del Indecopi en Huaraz, para salvaguardar los derechos de los consumidores afectados. También realizó las investigaciones correspondientes, producto de lo cual se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la citada empresa, el mismo que culminó con la resolución de la Comisión de la ORI Chimbote.

Es importante mencionar que el proveedor sancionado se encuentra en plazo de apelar ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC). La resolución es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://bit.ly/2RmtmuZ.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

Huaraz, 04 de diciembre de 2019.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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