La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) dictó directivas para la compraventa directa de predios de dominio privado estatal, a fin de optimizar el procedimiento procurando una eficiente gestión de predios.
Así, mediante la Res. Nº 002-2022/SBN se dispuso la reconducción de la solicitud de compraventa a una subasta pública que se aplica en caso de no aprobarse o no encontrarse en alguna de las causales fijadas en el reglamento de la Ley Nº 29151.
Respecto a los causales de posesión, se evaluarán los documentos que acrediten la antigüedad de la posesión, que deben guardar correspondencia con el predio materia de solicitud, y de haber la discrepancia en los documentos entre el área indicada con el área real solicitada no invalida los actos probatorios de dicha documentación.
También se resalta que las causales de compraventa directa previstas tanto en la directiva como en el reglamento no se aplican para la venta de predios de propiedad municipal, el cual se regula conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 27972).
Otra novedad corresponde al depósito en garantía de respaldo a la solicitud de compraventa directa, siendo posible que en caso el predio solicitado para venta directa requiera de alguna acción de saneamiento que no sea de mayor complejidad, esta pueda ser realizada por la SBN.
Fuente: El Peruano