SBS aprueba modificaciones en la comercialización de seguros (Resolución SBS N° 00277-2021-SBS)

pólizas-de-seguros

Empresas del sector deberán emitir pólizas electrónicas o físicas, según requerimiento del cliente, establece la entidad supervisora, con el objetivo de promover las ventas y contrataciones de estos productos.

Así, mediante la Resolución SBS N° 00277-2021-SBS, se cambia el reglamento de comercialización de productos de seguros y precisa que las empresas del sector pueden ofertar sus productos de manera directa, mediante dos modalidades.

Modalidades

La primera será por intermedio de la misma compañía, con su personal, promotores de seguros y puntos de venta. La segunda se concretará mediante comercializadores y bancaseguros.

La norma detalla que en la comercialización por cualquiera de los dos mecanismos antes señalados se puede hacer uso de los sistemas a distancia: telefonía, internet u otros análogos.

En forma adicional, a las compañías “les son aplicables las disposiciones de gestión de conducta de mercado”, por lo que garantizarán, “como parte de la transparencia de la información, que esta sea veraz, comprensible, íntegra y transparente”.

“Las empresas, en cualquier modalidad de comercialización, con uso o sin uso de los sistemas a distancia, pueden emitir pólizas electrónicas, conforme a la normatividad vigente, considerando además que si el contratante y/o asegurado solicita la entrega física de dicha información, las empresas deben acceder a ello”, precisa.

La resolución explica que los comercializadores son personas naturales o jurídicas con las que las empresas celebran un contrato con el objeto de que se encarguen de facilitar la contratación de un producto de seguros.

Tras el acuerdo, adquieren la condición de representantes de las compañías para promover, ofrecer y comercializar los productos de seguros, así como efectuar otras gestiones vinculadas con el contrato de comercialización suscrito durante su vigencia y cumplir con las obligaciones establecidas en el reglamento.

Productos

Mediante la bancaseguros, las empresas pueden promover, ofrecer y comercializar productos de seguros de los siguientes riesgos: desgravamen, domiciliario, incendio y líneas aliadas, terremoto, robo y/o asalto, agrícola, pecuario, misceláneos, multiseguros, vehicular, SOAT, sepelio, seguros de vida, así como de accidentes personales y asistencia médica.

“También seguros de todo riesgo contratistas, rotura de maquinaria, montaje contra todo riesgo, todo riesgo equipo de contratistas, equipo electrónico, solo cuando estos se encuentren relacionados con productos financieros”, añade la norma.

Las empresas, por intermedio de sus comercializadores, se encuentran impedidas de promover, ofrecer y comercializar productos de seguros sobre incendio y líneas aliadas, terremoto, transportes, marítimo-cascos, aviación, todo riesgo contratistas, rotura de maquinaria, montaje contra todo riesgo, todo riesgo equipo de contratistas, equipo electrónico, robo y/o asalto, deshonestidad frente a la empresa, comprensivo contra deshonestidad (3D), seguro de bancos, responsabilidad civil, cauciones y fianzas, crédito interno, crédito a la exportación, y otros que la SBS determine por norma de carácter general.

La superintendencia, establece la resolución, podrá evaluar productos de seguros de los riesgos antes señalados que sean factibles de ser comercializados, de acuerdo con sus condiciones y características.

La promoción, oferta y comercialización de seguros no involucrará una función de asesoramiento de los potenciales contratantes o asegurados, agrega. Sin perjuicio de ello, los comercializadores deben informar sobre los aspectos contemplados en los programas de capacitación recibida por las empresas, las que, a su vez, garantizarán la adecuada gestión de conducta de mercado, antes y durante la vigencia del contrato de seguro, en la renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura, la liquidación del siniestro, así como la resolución o extinción del seguro, en caso corresponda.

Las empresas del sistema financiero y las compañías emisoras de dinero electrónico serán responsables de que sus cajeros comercialicen los productos de seguros que se les haya autorizado, de acuerdo con la información proporcionada por las empresas y en cumplimiento de las condiciones señaladas en el contrato de comercialización. Además, las compañías mantendrán la documentación correspondiente a los contratos de seguros celebrados bajo esta modalidad, según las normas emitidas por la Superintendencia.

“Para estos efectos, pueden incluir el servicio de custodia de dicha documentación en los contratos de comercialización que celebren con sus comercializadores siempre que cumplan con las disposiciones”, afirma la resolución.

Información mínima

Las empresas que ofrezcan sus productos de seguros mediante sistemas a distancia indicarán expresamente que se trata de una promoción de seguros y brindarán al contratante y/o asegurado potencial, según el tipo de seguro, una serie de información mínima.

Así, deberán comunicar el nombre de la empresa, la fecha de la promoción de seguro y período de validez, en caso esto último resulte aplicable, así como las características del seguro, con las principales coberturas ofrecidas, requisitos de aseguramiento y principales exclusiones.

Además, el costo total a cargo del asegurado y la forma de pago de la prima de cada producto de seguros, los canales de orientación disponibles para consultas, reclamos y avisos de siniestro y la forma de aceptación del seguro.

La comunicación incluirá el detalle sobre el plazo y forma para ejercer el derecho a arrepentimiento y de entrega de la póliza de seguro o del certificado de seguro, elegida por el contratante y/o asegurado.

Fuente: El Peruano


Resolución SBS N° 00277-2021-SBS

Resolución SBS N° 00277-2021-SBS

Descarga

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Pfizer vacunas

Canciller señala que se firmó acuerdo con Pfizer para suministro de 20 millones de vacunas

UNMSM

UNMSM espera luz verde del Congreso para construir su propio hospital docente