SBS dicta trámite para el retiro de fondos AFP de afiliados con enfermedades oncológicas (Resolución SBS Nº 3031-2020)

AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) incorporó el trámite correspondiente de retiro extraordinario facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta por 17,200 soles.

Dicha disposición complementaria, que entrará en vigencia a partir del 9 de diciembre próximo, establece el retiro extraordinario por salud de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en una sola armada de los fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aquellos afiliados, estén o no aportando, que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas.

El diagnóstico deberá ser efectuado por una institución prestadora de servicios de salud (Ipress) que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (Renispress) de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

Asimismo, deberán haber registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

Para tal fin, la SBS publicó la Resolución SBS N° 3031-2020 mediante la cual se modifica el procedimiento operativo para el retiro de los fondos de pensiones para este grupo de afiliados, la cual comprende los siguientes aspectos:

1) Se incorpora el artículo 3-A a la Resolución SBS N° 2979-2020, que aprueba el procedimiento operativo de la Ley N° 31068 a efectos de establecer el trámite para los afiliados que sufren de enfermedades oncológicas y/o hematológicas que deseen solicitar el retiro de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de su fondo de pensiones.

2) Se precisa que el afiliado debe presentar ante la AFP la solicitud de retiro extraordinario de fondos de hasta 4 UIT, a cuyo efecto debe proporcionar a la AFP, cuando menos, el dato del “Número autogenerado del Registro Minsa” que figura en el Certificado Médico emitido por la Ipress.

3) Se modifica el artículo 2 de la referida Resolución SBS N° 2979-2020, a fin de incorporar definiciones para adecuar las disposiciones señaladas en el numeral 1.

Fuente: Andina


Resolución SBS Nº 3031-2020

Resolución SBS Nº 3031-2020

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. Soy una persona con tumor cerebral y que necesito ser tratada de mi mal sin embargo he topado muchas veces puertas del seguro donde me atiendo y nadie me da ningún resultado haber si alguien puede ver mi caso por que ya me negaron muchas veces cuando pedi ayuda me estoy muriendo y ningun resultado positivo optengo.

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