A fin de mejorar la atención a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la resolución 677-2020, publicada hoy en el Diario Oficial, que simplifica y uniformiza la presentación de aquellos documentos derivados de causas administrativas o judicializadas, que permitan a los beneficiarios acreditados acceder al beneficio de pensión preliminar y posterior pensión definitiva de sobrevivencia, con cargo a la cobertura que provee el seguro previsional del SPP.
Así el artículo 95 del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP dispone , entre otros aspectos, la ampliación de plazo (hasta un máximo de 72 meses posteriores a la presentación de la solicitud de pensión de sobrevivencia) para el otorgamiento de pensiones preliminares a los beneficiarios ya acreditados, en el marco de un trámite de pensión de sobrevivencia, cuando exista un pronunciamiento judicial de concubinato pendiente, reconocimiento paterno pendiente o rectificación de nombres por parte de un potencial beneficiario respecto de un siniestro en el particular.
Así con la presente norma se les brindará, a los potenciales beneficiarios, la oportunidad para que puedan ser incluidos en el cálculo del aporte adicional, que provee el seguro previsional a cargo de las aseguradoras que administran el seguro de invalidez y sobrevivencia, al extenderse el plazo para la presentación ante la AFP del pronunciamiento administrativo o judicial que los acredite como tales en el trámite de pensión de sobrevivencia.
Ello, siempre y cuando acrediten haber presentado la solicitud administrativa o demanda judicial dentro del plazo de 12 meses posteriores al fallecimiento del afiliado.
Este proyecto normativo entra en vigencia el 1 de marzo del 2020.