SBS realiza cambios al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución N° 5570-2019)

Con el objetivo de alcanzar una regulación en el sistema financiero que facilite la innovación de productos y servicios, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución N° 5570-2019, que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013).

“Esta modificación tiene mayor relevancia dado el actual contexto de innovación tecnológica que viene transformando los modelos de negocio de los emisores de dichas tarjetas, lo cual si bien mejora la experiencia del usuario, también puede influir en su comportamiento y promover decisiones de compra impulsivas o su sobreendeudamiento”, señaló la SBS.

Es así que a partir de ahora se eliminan las líneas de crédito “paralelas”, que se facturaban en un solo estado de cuenta. Esto con el objetivo de evitar prácticas que promuevan el sobreendeudamiento de los usuarios, y aportar una mayor transparencia en la etapa de contratación para una adecuada toma de decisiones.

“El reglamento establece que cualquier financiamiento no revolvente adicional para titulares de tarjeta de crédito debe concederse de manera independiente y sin asociarse a la tarjeta principal, con su propia documentación contractual e información periódica, sin perjuicio de que sus condiciones generales de contratación puedan incluirse en un contrato multiproducto», detalló la SBS.

Mayor protección

Asimismo, ahora las tarjetas de crédito físicas podrán emitirse sin el nombre del titular grabado en ellas, siempre que se emplee una clave secreta como factor de autenticación.

El reglamento también modifica la definición tradicional de tarjetas de crédito y débito, reconociéndolas ahora como un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital (por ejemplo, equipos móviles, dispositivos sin contacto o ‘stickers’).

Sobre las compras por Internet y consumos en el extranjero de manera presencial, la entidad financiera deberá informar sobre la habilitación de estos servicios y es el usuario quien decidirá su activación, pudiendo modificar su decisión posteriormente.

Las entidades financieras deben brindar a todos los usuarios un servicio de notificaciones sobre las operaciones realizadas con sus tarjetas, pudiendo establecer mecanismos para que los usuarios las configuren (por ejemplo, según montos mínimos) y con la posibilidad de que estos soliciten su desactivación.

Estado de cuenta

Dado que más información no siempre aporta mayor claridad al cliente, se ha simplificado el contenido mínimo de los estados de cuenta de tarjeta de crédito, a fin que se destaque la información más relevante como fecha de pago, monto de la línea, pago total del periodo y pago mínimo.

Asimismo, el estado de cuenta solo puede incluir información de las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito de la tarjeta.

Vigencia

Estos cambios serán exigibles con respecto a los nuevos contratos de tarjetas que se suscriban desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento. En el caso de los contratos suscritos previamente a dicha fecha, estos cambios serán de exigibles desde el momento de la renovación de la tarjeta o ante la emisión de un duplicado.

La resolución en general entra en vigencia a finales del 2020; sin embargo se han establecido plazos de entrada en vigencia diferenciados para las disposiciones de la Resolución, en función a las modificaciones que deberán realizar las empresas en sus sistemas informáticos, procedimientos internos, entre otros.

Fuente: La República

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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