Mediante la Resolución SBS N° 1656-2020, publicada hoy en Diario Oficial «El Peruano», se reanuda el cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú y que hayan reanudado sus actividades.
Cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Remisión del Registro de Operaciones (RO);
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS);
- Designación de oficial de cumplimiento;
- Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; e,
- Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú.
En un plazo de treinta (30) días hábiles los sujetos deberán regularizar las obligaciones detalladas en el mismo.
Estas disposiciones también son de aplicación a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú que, por la naturaleza de sus servicios, no hubieran visto interrumpidos los mismos.
Actividades de Supervisión
Adicionalmente, se dispone la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, por parte de la UIF-Perú, a los sujetos obligados bajo su supervisión en dicha materia.
Mesa de Partes Virtual
La documentación que, como consecuencia de lo dispuesto en esta resolución, tuviera que ser remitida por los sujetos obligados ante esta Superintendencia, deberá ser entregada a través de la Mesa de Partes Virtual (https://www.sbs.gob.pe/mesa-de-partes-virtual).
Resolución SBS N° 1656-2020