- Los cambios buscan que exista una mejor correspondencia entre el costo asumido por el usuario y el riesgo que se pretende cubrir.
El seguro de desgravamen cubre y garantiza en caso de muerte o invalidez total y permanente del asegurado, el pago del saldo deudor del préstamo adquirido con una entidad financiera, salvaguardando la masa hereditaria de los herederos del asegurado. Debido a ello, las empresas del sistema financiero establecieron en sus respectivos contratos de crédito que dicho seguro sea una condición para su contratación.
A nivel internacional, Irlanda, Reino Unido, Canadá, Chile y Colombia, entre otros países, han desarrollado un marco jurídico específico respecto a dicho seguro, considerando su importancia por el nivel de colocación en el mercado y su impacto sobre el acceso al crédito.
En el Perú, si bien mediante la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946 (Ley del Seguro), se establecieron disposiciones y reglas mínimas que rigen las relaciones comerciales entre las empresas de seguros y los contratantes -asegurados y/o beneficiarios de pólizas de seguros-, dicha normativa no consideró disposiciones referidas a las características de los seguros de desgravamen. No obstante, la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, Ley N° 31143, estableció reglas aplicables a este tipo de seguros encargando a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) su reglamentación.
En ese contexto, mediante Resolución N° 1147-2021, que modificó los Reglamentos de gestión de conducta de mercado del sistema financiero y del sistema de seguros (la Resolución)[1], la SBS estableció disposiciones para el adecuado diseño y comercialización del seguro de desgravamen, que propenden a un trato justo y transparente a los asegurados, a través de una mayor estandarización de las características de dicho seguro, coberturas de riesgo mejor calzadas con las necesidades de los tomadores de crédito, costo de primas proporcional a la exposición al riesgo de cada usuario, entre otros.
Estandarización de coberturas: fallecimiento e invalidez total y permanente
Al cierre del año 2020, cerca del 50% de los productos de desgravamen comercializados incluían como parte de su diseño, además de las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, otras coberturas que dificultaban su comprensión, comparación y en la mayoría de los casos, un incremento en el costo de la prima. De la revisión de la experiencia en países de la región, tales como Chile[2] y Colombia[3], se evidenció que, por un lado, el seguro de desgravamen solo contemplaba las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente; y, por otro, que su contratación solo era obligatoria para créditos hipotecarios.
En este sentido, el Reglamento estableció como coberturas básicas del seguro de desgravamen las de fallecimiento e invalidez total y permanente y, adicionalmente, para el seguro de desgravamen con rescate o devolución, se incluyó la cobertura de sobrevivencia. En ambos casos, se debe cubrir el saldo insoluto de la deuda; y, además, en el caso del seguro de desgravamen con rescate, se podrá requerir la devolución de la parte de la prima pagada correspondiente al componente de ahorro según lo pactado en el contrato.
Conforme a la nueva reglamentación, los usuarios mantienen la posibilidad de contratar coberturas adicionales a las básicas, siempre y cuando se las considere como coberturas opcionales y no se condicione la contratación del crédito a su aceptación. De igual modo, se requiere que el usuario deje constancia de su consentimiento expreso; es decir, que deje evidencia de la aceptación de las coberturas adicionales con el fin de asegurar la independencia de su contratación con respecto a la contratación del crédito.
Prohibición de cobro de comisión por evaluación de la póliza endosada
El endoso es un mecanismo que permite realizar modificaciones a la póliza, tales como, cambios en la periodicidad del cobro de la prima, cambio de beneficiarios, entre otros. Asimismo, cuando un asegurado ya cuenta con un seguro de vida, puede realizar la modificación de su póliza mediante un endoso para incluir a la empresa del sistema financiero como beneficiaria de la cobertura, durante o después de la contratación de un crédito. A través de este mecanismo, el asegurado puede reemplazar el seguro de desgravamen requerido como condición para contratar el crédito con una póliza de seguro de vida previamente contratada.
Sobre el particular, la nueva regulación exige a las empresas del sistema financiero informar a los usuarios, de manera previa a la oferta del seguro que comercializan, sobre el derecho de endoso y el procedimiento asociado para efectuar la solicitud y su evaluación por parte de la empresa. Asimismo, los usuarios que opten por endosar un seguro contratado directamente con una compañía de seguros o un corredor, pueden hacerlo sin asumir el costo de la comisión por la evaluación de las condiciones de la póliza a ser endosada; en caso de rechazo de la solicitud, las empresas deben comunicarlo al usuario en un plazo no mayor a 20 días con la debida justificación.
Los cambios antes expuestos facilitan el acceso al endoso por parte de los usuarios. Asimismo, permiten que estos elijan entre mayores opciones de productos a fin de contratar aquel que cumpla con las condiciones establecidas por la entidad financiera para acceder al crédito y se adecúe a sus necesidades, sin que le represente un incremento de los costos.
Metodología para el cálculo del seguro de desgravamen
Respecto de la contratación del seguro de desgravamen como condición necesaria para el otorgamiento de un crédito, las empresas del sistema financiero y de seguros venían aplicando dos metodologías distintas en el cálculo de las primas:
- En los créditos en cuotas, el seguro de desgravamen era cobrado a los usuarios como un porcentaje, aplicado en su mayoría, sobre la base del saldo insoluto de la deuda.
- En el caso de las tarjetas de crédito, el seguro de desgravamen era cobrado a los usuarios como una tasa fija (monto fijo).
Como resultado de la supervisión que realiza la SBS, y tomando como referencia el desarrollo del mercado y las mejores prácticas internacionales, se definió una metodología de cálculo para el seguro de desgravamen en tarjeta de crédito, a fin de que la prima sea establecida como en los demás tipos de crédito; es decir, sobre la base del saldo insoluto de la deuda.
Con ello, se buscó que exista mejor correspondencia entre el costo asumido por el usuario y el riesgo que se pretende cubrir: el pago del saldo pendiente de la deuda ante el riesgo de fallecimiento o de ser el caso, de invalidez total y permanente del deudor. Para el desarrollo de dicha metodología, se tomó como referencia aquella establecida para el seguro opcional Credit card balance insurance de Canadá[4], en cuyo esquema, se paga una tarifa mensual cuyo monto depende proporcionalmente del saldo de la tarjeta de crédito del usuario. Debido a ello, la prima se actualiza cada mes dependiendo de la variación del monto adeudado; es decir, se calcula en función del saldo del estado de cuenta mensual o como un promedio de saldos diarios.
Por lo expuesto, la Resolución que entró en vigencia este 10 de agosto, dispone que la prima del seguro de desgravamen, para créditos revolventes, se cobre de forma proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del usuario.
Así, por ejemplo, si un usuario mantiene un saldo promedio deudor diario de S/ 1,500 y se aplica una tasa de 0.2%, la misma que es determinada por la empresa de seguros en coordinación con la entidad financiera, el costo de la prima del seguro sería de S/ 3.
Alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución
En cumplimiento de lo establecido en la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, Ley N° 31143, la Resolución dispuso que las empresas del sistema financiero presenten al usuario para su libre elección, además del seguro de desgravamen con coberturas estandarizadas, una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución; sin perjuicio que los usuarios mantengan la posibilidad de contratar el seguro de desgravamen o de vida directamente con una compañía de seguros o mediante un corredor, en reemplazo del seguro comercializado por las empresas del sistema financiero.
Este nuevo producto debe incluir la cobertura de sobrevivencia, mediante la cual se paga al asegurado (titular del crédito), siempre que haya sobrevivido el deudor y no se hayan activado las demás coberturas, el monto ahorrado según las condiciones de la póliza de seguro. Se debe precisar que, el monto que el usuario acumula como ahorro forma parte de la prima que paga como contraprestación por el producto de seguros, siendo que la acumulación del ahorro exige un plazo no menor a dos años de pago de la prima salvo pacto en contrario[5].
Por lo expuesto, las nuevas disposiciones sobre las características del seguro de desgravamen establecidas en la Resolución, las cuales han entrado en vigencia en su totalidad a partir de hoy, fomentan un adecuado equilibrio en las relaciones comerciales mantenidas entre los tomadores de crédito y las empresas de los sistemas financiero y de seguros; siendo que, en el caso del seguro de desgravamen, aseguran que exista correspondencia entre los riesgos que se buscan cubrir y el alcance de la cobertura del seguro contratado.
Finalmente, estas disposiciones propenden a que estas empresas aseguren el cumplimiento de los principios de conducta de mercado relacionados a la aplicación de buenas prácticas de negocio y una adecuada transparencia y revelación de información en la contratación y durante la vigencia del seguro de desgravamen.
[1] Regulación que entró en vigencia en su totalidad el 10/08/2022.
[2] Publicado en el portal web de la Comisión para el Mercado Financiero [https://www.cmfchile.cl/educa/621/w3-propertyvalue-570.html].
[3] Establecido en el Capítulo II Disposiciones especiales aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras del Título IV de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) [https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circular-basica-juridica-ce—/parte-ii-mercado-intermediado-10083480].
[5] De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946.