Se adecúa reglamento de la ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario (Decreto Supremo Nº 006-2020-MINAGRI)

 

sector agrario

Mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2019 se realizaron modificaciones a la Ley N° 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, con el objeto de mejorar las condiciones del régimen laboral de los trabajadores del sector agrario.

A través de dicha norma se estableció, entre otros, que el régimen especial del Impuesto a la Renta regulado en el artículo 4° de la ley, resultaría también de aplicación a las personas jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades contempladas en dicha Ley (actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria) y que se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos; extendiendo así los beneficios del régimen relativos el Impuesto a la Renta, a dichas personas jurídicas comercializadoras.

Pues bien, a través del Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI, recientemente publicado, cuya finalidad era adecuar el reglamento de la Ley a las modificaciones introducidas por el comentado decreto de urgencia, se ha establecido lo siguiente:

  • Añade que las personas jurídicas incluidas como beneficiarias del régimen especial del Impuesto a la Renta, esto es, las comercializadoras, deben realizar de forma exclusiva la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman.
  • Asimismo, con relación a dichas personas jurídicas comercializadoras se precisa lo siguiente:
  • Que para gozar de tales beneficios, deberán cumplir como los demás beneficiarios, con las obligaciones tributarias correspondientes, lo que implica específicamente, estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT.
  • Que pueden, como los demás beneficiarios, deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras; límite que no podrá superar en el ejercicio gravable las 200 UIT.
  • Que pueden también determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando 0,8% a los ingresos netos obtenidos en el mes, mientras se encuentre vigente el beneficio tributarios previsto en la ley promocional, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2031.
  • Se incrementa el aporte que corresponde realizar al empleador al Seguro social de Salud por sus trabajadores dependientes, al fijarse una tasa del 6% sobre la remuneración básica del trabajador. Asimismo, se indica que el aporte mensual se reajustará de manera progresiva hasta el 9% de la siguiente forma:
    • 7% partir del 1 de enero de 2025
    • 8% a partir del 1 de enero de 2027
    • 9% a partir del 1 de enero de 2029

De otro lado, en materia laboral se incorporan las siguientes medidas:

1) La remuneración vacacional asciende a 30 remuneraciones diarias (RD) y demás conceptos remunerativos.

La fracción del descanso vacacional de 30 días calendario remunerados por año de servicio corresponde al pago proporcional de la remuneración vacacional considerando el récord trunco.

Los récords vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019 son computados bajo el régimen laboral vigente en ese momento.

2) El trabajador afiliado al SIS goza de todos los beneficios que le brinda dicho seguro, incluso cuando el asegurado se encuentre en período de carencia en ESSALUD.

Durante el período de carencia, las prestaciones de ESSALUD cubren la emergencia accidental y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre y cuando este último haya sido contratado por el empleador con ESSALUD.

La afiliación al SIS del trabajador, en caso de cese o terminación del vínculo laboral del trabajador, se realiza dentro del tercer día hábil siguiente de informada la baja en el T-Registro, cuando ESSALUD y SUSALUD verifiquen la no afiliación del trabajador a otro seguro de salud.

A continuación precisamos las disposiciones laborales aplicables al Régimen Agrario:

Vigencia de la regulación especial Hasta el 31 de diciembre de 2031
Remuneración mínima diaria No menor de S/ 39.19, siempre que el trabajador labore 4 horas diarias en promedio.

Se precisa que la remuneración mínima diaria no puede ser menor que el valor de la remuneración mínima vital diaria, e incluye tanto la remuneración básica, como a las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicio, estos conceptos deberán registrase de manera independiente en la planilla (T-Registro).

Gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad 16.66% de la remuneración básica.
Compensación por tiempo de servicios – CTS 9.72% de la remuneración básica.
Descanso vacacional anual 30 días calendario remunerados por cada año de servicios y proporcional a los meses y días laborados
Indemnización por despido arbitrario (IDA) 45 días por cada año de servicios, con un máximo de 360 remuneraciones diarias.
Aporte del empleador al Seguro Social de Salud Incremento progresivo:

6% de la remuneración básica de cada trabajador.

Reajuste del aporte:

–        7% a partir del 01 de enero de 2025.

–        8% a partir del 01 de enero de 2027.

–        9% a partir del 01 de enero de 2029.

Remuneración Vacacional La remuneración vacacional asciende a 30 remuneraciones diarias (RD) y demás conceptos remunerativos.

La fracción del descanso vacacional de 30 (treinta) días calendario remunerados por año de servicio corresponde al pago proporcional de la remuneración vacacional considerando el récord trunco.

Los récords vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019 son computados bajo el régimen laboral vigente en ese momento.

Protección en período de carencia El trabajador afiliado al SIS goza de todos los beneficios que le brinda dicho seguro, incluso cuando el asegurado se encuentre en período de carencia en ESSALUD.

Durante el período de carencia, las prestaciones de ESSALUD cubren la emergencia accidental y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre y cuando este último haya sido contratado por el empleador con ESSALUD.

Recuperación automática al Seguro Integral de Salud La afiliación al SIS del trabajador, en caso de cese o terminación del vínculo laboral del trabajador, se realiza dentro del tercer día hábil siguiente de informada la baja en el T-Registro, cuando ESSALUD y SUSALUD verifiquen la no afiliación del trabajador a otro seguro de salud.
Remuneración Asegurable El aporte al régimen previsional se determina en base a la remuneración asegurable del trabajador, conforme a las normas previsionales de la materia.

En caso de tener alguna consulta o comentario en relación con el presente informe, nuestro equipo está a su disposición para ampliar sobre el asunto. E-mail: ssotil@ellb.com.pe; ecoloma@ellb.com.pe.

ESTUDIO LLONA & BUSTAMANTE, ABOGADOS

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Decreto Supremo Nº 006-2020-MINAGRI

Decreto Supremo Nº 006-2020-MINAGRI

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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