Rony Saavedra
Socio director de Hasaar Legal.
Para constituir una sociedad anónima, los socios deben suscribir el total de las acciones que forman el capital social y deben pagar al menos el 25% del valor nominal.
Al respecto, la diferencia entre lo suscrito y lo pagado se denomina dividendo pasivo, que debe ser cancelado por el socio al haber suscrito sus acciones.
De esta manera, el dividendo pasivo debe pagarse de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en el pacto o el estatuto social.
Por ejemplo, si en el pacto se dispuso que el socio debe pagar el dividendo pasivo en el plazo de dos meses de inscrita la sociedad anónima en los registros públicos y no lo hiciera, este obtiene la cualidad de socio moroso, por lo que pierde el derecho de voto en la sociedad solamente respecto a las acciones morosas; también el derecho de pagar los dividendos pasivos vencido el plazo; esto otorga a la junta general la facultad para vender las acciones morosas.
Entonces, de acuerdo con lo indicado sí se puede vender las acciones de un socio moroso.
En vista de lo indicado, nace otra pregunta, ¿cuál es el procedimiento en la práctica societaria para vender las acciones del socio moroso? Se debe convocar a junta general de accionistas con un plazo no menor de diez días de señalada su celebración; la junta general para determinar la venta de las acciones morosas requiere de un quórum simple, quiere decir que no se toman en cuenta las acciones del socio moroso para cómputo del quórum; al respecto, la junta general puede acordar la venta de las acciones morosas, sea parcial o total, con el voto favorable de los socios con derecho a voto; y, por último, si no se llegara a vender las acciones morosas, estas deben anularse y reducirse el capital social de la sociedad.