Seguridad y salud laboral ante el teletrabajo y los riesgos psicosociales

Silvia Rebaza Santa Cruz

Por: Silvia Rebaza Santa Cruz, asociada del Estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & URIA 

A propósito de la reciente conmemoración del Día de la Salud Mental, la cual busca sensibilizar y crear conciencia mundial sobre los problemas de salud mental que aquejan a varias personas, observamos que en el aspecto laboral esta fecha resulta también importante, pues precisamente al ser el trabajo en donde muchas personas pasan la mayor parte de sus días, el enfoque de prevención de problemas asociados a la salud mental por causas laborales y factores psicosociales es primordial.

Tal y como ha sido señalado por el comité mixto conformado por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde 1984, dentro de un marco de relación laboral, los factores psicosociales consisten en aquellas “interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el empleo y las condiciones de su organización, por una parte; y por la otra, las capacidades del empleado, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo; todo lo cual a través de percepciones y experiencias influyen en la salud y el rendimiento”.

Así, en las relaciones laborales se originan también riesgos vinculados con estos factores psicosociales que producen efectos nocivos en la salud de los trabajadores tanto a corto como a largo plazo.

Estos riesgos psicosociales que tienen origen en la actividad laboral podrían ocasionarse por un deterioro o disfunción en:

a) “Las características de la tarea: Cantidad de trabajo, desarrollo de aptitudes, carencia de complejidad, monotonía o repetitividad, automatización, ritmo de trabajo, precisión, responsabilidad, falta de autonomía, prestigio social de la tarea en la empresa, etcétera.

b) Las características de la organización: Variables estructurales (tamaño y diferenciación de unidades, centralización, formalización), definición de competencias, estructura jerárquica, canales de comunicación e información, relaciones interpersonales, procesos de socialización y desarrollo de la carrera, estilo de liderazgo, tamaño, etcétera.

c) Las características del empleo: Diseño del lugar de trabajo, salario, estabilidad en el empleo y condiciones físicas del trabajo.

d) La organización del tiempo de trabajo: Duración y tipo de jornada, pausas de trabajo, trabajo en festivos, trabajo a turnos y nocturno, etcétera”.

Además, los riesgos psicosociales pueden derivar en graves daños a los trabajadores, no solo en el ámbito psicológico (representado en depresión, ansiedad, entre otros) sino que incluso en el ámbito físico, pues el daño a la salud mental puede también generar problemas estomacales, cardiacos, entre otros.

Un nuevo supuesto en las relaciones laborales que tiene inherentemente efectos en la salud mental de las personas es precisamente la figura del trabajo remoto o teletrabajo. Como conocemos, esta figura ya existía mucho antes del 2020 pero, como consecuencia de la pandemia, ha aumentado exponencialmente la cantidad de trabajadores bajo dicho régimen y ha dejado en claro para muchas organizaciones y el personal su relevancia y aplicación permanente.

Sin embargo, esta figura también supone un gran riesgo psicosocial emergente, toda vez que este nuevo contexto (o no habitual previamente) conlleva al desarrollo de situaciones que hacen más susceptible la salud mental de los trabajadores.

De acuerdo con lo señalado por la “Oficina de la OIT para el cono sur de América Latina”, si bien el teletrabajo resulta positivo para evitar o reducir riesgos de trabajo tradicionales, como accidentes en el trayecto, a su vez puede significar el aumento significativo de enfermedades mentales, especialmente en atención a los siguientes factores de riesgo psicosocial:

– Altas cargas y ritmos de trabajo

– Largas jornadas laborales sin control real y efectivo del tiempo de trabajo.

-Percepción del trabajador o trabajadora de tener que estar disponible en todo momento y en todo lugar.

– Falta de desarrollo profesional y social.

– Escasa autonomía y control sobre las tareas.

– Posibilidad de ciberacoso sin detección por parte de superiores jerárquicos.

Estas situaciones afectan negativamente a la salud mental de los trabajadores y pueden ser causa de enfermedades profesionales como el agotamiento físico y mental (burnout), estrés relacionado al trabajo y depresión.

Los efectos previamente citados han sido observados incluso desde el escenario del trabajo remoto instaurado durante la época de la pandemia. Según un estudio de Visma Latinoamérica a inicios del 2021, un 70% de los trabajadores peruanos indicó que ha sufrido de estrés laboral durante la pandemia.

La situación atravesada implicó el contexto perfecto para la generación y propagación de riesgos psicosociales, no solo por el propio temor de contagio y de incertidumbre generado por la pandemia, sino también por situaciones que intensificaron los riesgos psicosociales, tales como:

– Mayor carga de trabajo: En muchos casos, frente a la imposibilidad de fiscalización física de la prestación del servicio, los empleadores optaban por encargar mayor trabajo, a fin de ‘asegurar’ que el personal efectivamente se encuentre brindando servicios. Esto conlleva a sobrecarga laboral, con los consecuentes efectos de estrés y ansiedad en el trabajador.

– Imposibilidad de desconexión digital: Vinculado a lo anterior, en muchos casos se fomentó el uso de herramientas tecnológicas como whatsapp, correos en el celular y otras plataformas similares que, si bien resultan beneficiosas y practicas al momento de prestar servicios, dentro de la figura del trabajo remoto puede resultar nociva si es que no se ponen los limites específicos para su uso.

– Doble presencia: Al verse combinados los espacios, muchos trabajadores se ven afectados por tener que prestar servicios desde casa pero, a la vez, tener que atender los requerimientos de casa, educación virtual, cuidado de familiares enfermos, entre otros.

– Incremento de malestares físicos: Generados por mala iluminación, ruidos constantes en casa y el no tener equipamiento ergonómico, lo cual puede también conllevar a problemas de salud mental. Hoy en día, felizmente, la situación no es la misma que en el 2020.

Sin embargo, advirtiéndose la importancia de la figura del trabajo remoto, muchos empleadores han considerado mantener esta forma de trabajo a futuro. En este marco, recientemente se ha emitido la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, que posibilita la realización de esta forma de trabajo de manera permanente inclusive.

La experiencia del trabajo remoto y de los riesgos que podrían generarse a la salud mental de los trabajadores, debe servir como ejemplo para que los empleadores que utilicen esta figura a futuro puedan implementar debidamente medidas que permitan garantizar el promover un ambiente de trabajo seguro para su personal en teletrabajo, y evitar los riesgos psicosociales previamente mencionados.

Debe recordarse que la norma establece las siguientes obligaciones al empleador vinculadas a seguridad y salud en el trabajo, y en las que claramente los riesgos psicosociales deben también ser prevenidos:

– Identificar los peligros, evaluar los riesgos e implementar las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador.

-Comunicar y capacitar al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores.

– Garantizar el respecto al derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador, buscando que en ese período no esté obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Empleadores

Por ello, las medidas que los empleadores podrían adoptar para prevenir los riesgos en el teletrabajo implican: (i) Adecuada capacitación sobre salud mental, así como la determinación de vías de apoyo para los teletrabajadores; (ii) Validar que se respeten los horarios de trabajo establecidos o buscar nuevas alternativas que se adapten a las necesidades de cada trabajador; y (iii) Mayor control sobre el personal directivo que tiene personal a cargo y de diseño de carga de trabajo, para evitar sobrecargas o invasión de tiempos libres del personal. También (iv) Impulso de actividades de recreación segura, como pausas activas en el trabajo e incentivo del deporte en casa; (iv) Revisión de ambiente de trabajo y recomendaciones de correcto uso de luz, ruido y/o acciones, como envío de material ergonómico, por ejemplo.

Aún se encuentra pendiente la emisión del reglamento o normas complementarias que determinen las medidas específicas para la futura aplicación del teletrabajo. Sin embargo, es importante que desde ya los empleadores puedan ir diseñando y ejecutando las medidas idóneas para este fin, lo cual contribuirá a sus esquemas de trabajo y ambiente laboral en general, y permitirá una adecuada promoción de la salud mental en su centro de trabajo.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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