Seis preguntas claves tras la derogatoria del régimen laboral agrario

Ricardo Herrera

Por: Ricardo Herrera (Socio Principal del Estudio Muñiz) 

¿Qué dice la Ley 31087? 

Deroga la Ley 27360, Ley de Promoción Agraria, y el Decreto de Urgencia 043-2019, que amplió tal Ley hasta el 31.12.31. No establece un nuevo régimen laboral agrario con lo cual, a partir de mañana, se aplicará en el agro el régimen laboral común de la actividad privada (728).

¿Qué cambia a partir de mañana en cuanto al sueldo?

Según el DU 043-2019, la remuneración diaria (RD) era no menor a S/.39.19, siempre que el trabajador labore tiempo completo (4 o más horas diarias en promedio). Como la RD está compuesta por el jornal básico y las alícuotas de gratificaciones y CTS, hasta hoy la RD mínima se compone de: jornal básico S/. 31.00, gratificaciones S/. 5.17 y CTS S/. 3.02.

A partir de mañana, el trabajador agrario dejará de percibir las alícuotas de gratificaciones y CTS, solo percibirá diariamente su jornal básico S/. 31.00. Tendrá que esperar a julio y diciembre para recibir un sueldo mensual como gratificaciones y no recibirá más la CTS, la que deberá depositar en una entidad bancaria su empleador a razón de aproximadamente medio sueldo en mayo y octubre. Recién luego de acumular 4 sueldos mensuales en su cuenta CTS (esto es 4 años),el trabajador podrá empezar a disponer del exceso.

Acostumbrado a recibir por lo menos S/. 39.19 diarios, el trabajador sufrirá una reducción de casi el 21%. Si bien es cierto no perderá derecho a gratificaciones y CTS, financieramente pierde porque con el régimen agrario percibía estos beneficios diariamente de manera adelantada.

¿Qué cambia a partir de mañana en cuanto a los contratos de trabajo?

Los empleadores podían contratar a plazo indefinido o fijo, para este último caso la duración del contrato dependerá de la actividad agraria por desarrollar. Es decir, había libertad para contratar a plazo fijo para labores productivas, sin límite en el tiempo. Pero, se contrataba en base a las modalidades previstas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (728),por lo que igual se tenía que justificar la causa temporal del contrato.

A partir de mañana, se podrá seguir usando tales contratos modales. Estas pueden ser el contrato de temporada (para siembra y cosecha, si fueren estacionales) o por incremento de actividad (para siembra y cosecha, si fueren constantes, siempre que se justifique en aumento de la producción, la atención de nuevos productos o nuevos clientes o la puesta en marcha de nuevos centros de trabajo),por ejemplo.

¿Qué cambia a partir de mañana en cuanto al aporte a EsSalud?

Desde enero de este año subió a 6% del sueldo básico mensual. Ahora será del 9% sobre la misma base de cálculo.

¿Qué cambia a partir de mañana en la indemnización por despido?

Desde enero de este año, era equivalente a 45 RD por cada año completo de servicios, con un tope de 360 RD. Esto implicaba un monto mínimo de S/. 1,763.55 por año y S/. 14,108.40 como tope. Si tomamos como referencia la RMV del régimen común (S/. 930.00),tenemos S/. 1,395.00 por año y S/. 11,160.00 como tope. Esto es perjudicial para el trabajador.

¿Cambian las vacaciones, el fondo de pensiones o el SCTR?

No, porque las vacaciones ya eran de 30 días anuales desde enero de este año, desde el inicio los trabajadores agrarios pudieron afiliarse a la ONP o una AFP y, toda actividad considerada de riesgo en el agro ya era objeto del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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