Semáforo legislativo: proyectos con consecuencias negativas

Congreso de la República

El IEDEP de la CCL evalúa el impacto de 7 de los 101 proyectos de ley presentados por el nuevo Congreso en agosto.

La principal función del Congreso de la República (CR) es la de legislar, es decir, el debate y la aprobación de reformas a la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, de acuerdo con los procedimientos señalados en la Constitución.

Igualmente, cumple la función de control político y funciones especiales como designar al contralor general de la República; elegir al defensor del Pueblo; así como a los miembros del Tribunal Constitucional y del directorio del Banco Central de Reserva, incluyendo a su presidente; y al superintendente de Banca y Seguros, entre otras responsabilidades.

En ese sentido, con respecto a la producción legislativa del nuevo Congreso de la República, entre el 3 y el 29 de agosto se presentaron 101 proyectos de ley (PL), de los cuales el IEDEP de la CCL seleccionó siete para evaluarlos y precisar el impacto que tendrían en la economía.

Proyectos en materia laboral

En el aspecto laboral, se identifican dos proyectos que plantean derogar el Decreto de Urgencia 038-2020, el cual establece medidas extraordinarias para mitigar los efectos ocasionados por las disposiciones adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria. Se trata de los PL 008 y 086.

En dicho decreto se señala específicamente que los empleadores pueden adoptar, excepcionalmente por la suspensión perfecta de labores, el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración, sin extinción del vínculo laboral.

Hay que tener en cuenta que a pesar de la recuperación económica del primer semestre (20,9%), aún el 67,2% de las actividades productivas que conforman el PBI se encuentran por debajo de sus niveles de ventas de prepandemia.

Asimismo, el empleo formal urbano a nivel nacional aún se encuentra por debajo de los niveles registrados en 2019 y 2020, sobre todo en los sectores comercio y servicios.

Así, muchas empresas de estos sectores no operan al 100% de sus capacidades y aún necesitan medidas temporales de apoyo, por lo tanto, los PL mencionados terminarían afectando el empleo formal. Por ello, queda como tarea del gobierno evitar que dicha medida sea aprovechada para el mal uso por parte de algunas empresas.

Empleo en jóvenes

Por otro lado, el PL 85 impulsa la contratación de jóvenes en los proyectos de inversión contemplados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, obligando a los sectores responsables de dichos proyectos a asegurar que las empresas encargadas de su ejecución contraten a jóvenes entre los 18 y 28 años en un mínimo d del 15% del total de trabajadores, bajo la condición de que se incorporen por primera vez al mercado laboral formal o se encuentren desempleados.

Al respecto, es importante señalar que la caída del empleo formal ha sido mayor en términos absolutos en la población entre 25 y 44 años y de 45 a más años, con 242.000 y 275.000 personas, respectivamente. Entretanto, en el rango de 14 a 24 años la pérdida de empleos ascendió a 73.000.

De igual manera, cabe advertir que los puestos de trabajo deben alcanzarse en función de la productividad de los trabajadores más aún cuando la experiencia laboral es mayor.

Proyectos para el sector educación

En el sector educación, el PL 047 busca establecer el ingreso libre y gratuito a las universidades públicas. Para ello, se plantea modificar los artículos 97° y 98° de la Ley Universitaria, considerando estudiantes universitarios de pregrado a aquellos que hayan concluido la educación secundaria y que la admisión a la universidad se realiza de manera libre y gratuita, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo.

El primer impacto de esta medida es incrementar drásticamente el presupuesto público para cubrir los gastos en que tendrían que incurrir las universidades públicas.

Además, esta medida debería ser considerada solo sí los alumnos alcanzan un nivel de preparación óptimo al final de su etapa escolar, que les permita enfrentar la vida universitaria. De lo contrario, estaríamos trasladando la baja calidad educativa de los colegios a las universidades.

Un ejemplo de ello, es el Bachillerato Internacional, que prepara por dos años a los estudiantes para los estudios superiores. En el Perú, el Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú y otro grupo de colegios privados ofrecen tal educación.

Hay que agregar que la medida propuesta va a provocar un mayor déficit de infraestructura y de profesores, que ya existe en las universidades públicas.

Propuestas para sector financiero

En lo que se refiere al sistema financiero, el PL 077 busca facultar al Banco de la Nación (BN) para realizar operaciones y servicios de banca múltiple para personas naturales y microempresarios, promoviendo la competencia bancaria y la inclusión financiera.

Esta propuesta se suma a la señalada por el presidente de Consejo de Ministros, Guido Bellido, en su presentación ante el Congreso, donde plantea que el BN otorgue créditos y realice cualquier tipo de operación o servicio a favor de personas naturales o jurídicas, pero solo en los centros poblados del país donde la banca privada no tenga oficinas o no las haya en cantidades suficientes.

La medida propuesta por el Ejecutivo es positiva porque se busca una mayor bancarización en zonas donde el BN es la única oferta bancaria.

No obstante, en lo que respecta a la iniciativa legislativa, va en contra del artículo 60 de la Constitución y el rol subsidiario del Estado, además, el hecho de otorgar servicios financieros, tanto a personas naturales como jurídicas, implicaría la necesidad de contar con nuevo personal con experiencia en los nuevos riesgos que tendría que asumir la entidad financiera y mayores costos operativos.

Es decir, se requeriría un mayor presupuesto e inversiones en el BN, lo que no ha sido considerado al momento de formularse el PL.

Modificación de la Constitución

Con respecto a la Constitución Política del Perú, el PL 022 busca modificar los artículos 62, 65 y 66.

Respecto al artículo 65°, referido a la protección del consumidor, se señala que, en caso de desabastecimientos, el Estado podrá intervenir para regular el abastecimiento y los precios de los bienes y servicios producidos por las empresas públicas y privadas para garantizar el bienestar de la población.

En este aspecto, cabe precisar que los desabastecimientos ocurren siempre en los mercados, no solo local, sino también internacional, y son los precios los que regulan dichos fenómenos. La intervención del Estado controlando precios o cantidades, tal como lo demuestra la historia económica peruana y de otros países de la región como Venezuela, Argentina o Cuba, han sido nefastos y perjudiciales, sobre todo para los sectores de menores ingresos.

Cambios tributarios

En el aspecto tributario, el PL 014 tiene por objeto la creación de un régimen transitorio de emergencia por 36 meses, aplicable a los prestadores de servicios turísticos que decidan voluntariamente acogerse, con la finalidad de establecer medidas legales de naturaleza tributaria ante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 y sus consecuencias.

Entre las medidas, se contempla la exoneración de realizar pagos a cuenta mensuales por Impuesto a la Renta, suspender la aplicación del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y la exigibilidad del pago de las obligaciones tributarias, así como quedar exonerados del pago del IGV

Todo ello, tomando en cuenta que la población ocupada se redujo en 30,2% en el 2020 y las ventas del sector en los primeros cinco meses del 2021 son inferiores en 40% respecto al año 2019.

No obstante, desde el punto de vista del IEDEP, la propuesta legislativa requiere de mayores precisiones, como, por ejemplo, las actividades que son consideradas como prestadores de servicios turísticos y si el beneficio tributario se aplicará a todas las empresas del sector por igual o habrá algún criterio de selección.

Como puede verse, los proyectos de ley analizados en este artículo, ya sea por falta de precisión o por falta de una lectura adecuada del mercado, pueden tener graves consecuencias para los sectores involucrados, afectando el desempeño del sector privado y el desarrollo del país.

Fuente: La Cámara (CCL)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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