Semana laboral reducida

Semana laboral reducida (Por César Puntriano Rosas)

Por César Puntriano Rosas 
Abogado laboralista. 

Este 31 de octubre es día no laborable para el sector público, declarado para incentivar el turismo por el D. S. Nº 002-2019-PCM. Dentro de los 10 días inmediatos posteriores a este, o en la oportunidad que fije el titular de cada entidad, deberá recuperarse la jornada no laborada.

La legislación señala que las entidades deben adoptar medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables.

Para el sector privado, el 31 de octubre es de acogimiento opcional. Si la empresa lo hace, el tiempo no laborado deberá ser recuperado por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Es decir, el sector privado puede laborar normalmente sin que ello genere pago adicional al personal que trabaje durante el 31 de octubre. A diferencia del trabajo en día feriado que sí genera un pago extra, el trabajar durante el día no laborable no lo genera.

Es importante precisar que las empresas que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para fijar los puestos de trabajo excluidos del día no laborable del 31 de octubre y los trabajadores respectivos que sigan laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. La legislación dispone que para fines tributarios el 31 de octubre será considerado día hábil.

Al día siguiente, es decir el 1 de noviembre es feriado, pues se celebra la festividad católica de todos los santos. El feriado se aplica tanto al sector público como al privado. La regla consiste en que el personal descansa y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. Sin embargo, existen actividades productivas que no paran el feriado, y que tampoco deberían hacerlo, como servicios esenciales, algunas cuyo ritmo productivo lo impide u otras cuyo ritmo se incrementa naturalmente como los restaurantes, etcétera.

Para esos casos, y en general, cualquier supuesto en el que se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 1 de noviembre que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

Así, quienes laboren este 1 de noviembre percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes. Pero, al descansar el 1 de noviembre, su remuneración a fin de mes será 1,500 soles. Se le paga los 50 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó. Pero si trabaja el 1 de noviembre, además de los 1,500 soles, percibirá 100 soles. Esta es una diferencia con el 31 de octubre para el sector privado, pues –como vemos– trabajar en el feriado genera una retribución adicional. Aunque una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor desarrollada el 1 de noviembre con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional. Si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, le corresponde dos días adicionales de remuneración. Feliz feriado.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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