Servir aclara que los perfiles de puestos se deben regir bajo el principio de transparencia

(Foto: El Peruano)

Servir

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) hizo precisiones respecto a los parámetros normativos vigentes para la incorporación de personal de confianza en las entidades públicas.

En un comunicado emitido hoy, exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno y a los jefes de recursos humanos del sector estatal “a trabajar juntos para tomar las mejores decisiones, a fin de fortalecer las instituciones y activar todos los mecanismos para lograr un Estado profesional y meritocrático”.

La entidad indica que para las designaciones de personal de confianza -hechas por su naturaleza sin previo concurso público de méritos- debe, en primer lugar existir un cargo no ocupado previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP).

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la Ley 28175, el número de cargos de confianza no puede exceder el 5% de los servidores públicos con los que cuenta cada entidad y tampoco pueden ser más de 50.

De igual manera, la persona designada tiene que cumplir con los requisitos establecidos para el cargo que ocupará. Ello figura en el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Organización y Funciones o en el Manual de Perfiles de Puestos, según sea el caso.

Perfil de Puesto

También debe ajustarse al Perfil de Puesto, que reúne los requisitos mínimos para desempeñar el puesto de trabajo, además de consignar las funciones y responsabilidades a cumplir, así como los requisitos de formación académica, habilidades y experiencia necesarias de la persona designada.

Ajustarse a este perfil es una “obligación indispensable incluso para los cargos de confianza”, señala Servir.

Cumplir con ello “reduce las probabilidades de un mal desempeño en la función pública, evitando el ingreso de personas que no cumplan con los perfiles necesarios para el cargo”, indica el comunicado.

Servir recuerda también que cuenta con competencias legales para supervisar el cumplimiento de estas normas y para “acompañar a los jefes de Recursos Humanos de las entidades del sector público” en ese fin.

En ese contexto, la referida institución recuerda que cuenta con un 517 profesionales que integran su Cuerpo de Gerentes Públicos, capacitados para ingresar al sector pública.

Fuente: Andina


SERVIR-Comunicado-05.08.21

 

En su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y ante las recientes y próximas designaciones en puestos de alta dirección en los diferentes sectores del Estado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), informa lo siguiente:

■ Es necesario que las entidades que decidan incorporar a nuevo personal de confianza permitido por la Ley (sin concurso público de méritos), verifiquen lo siguiente:

– Que existe un cargo en situación de previsto (no ocupado) en su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional),
– Que la entidad cumple con el límite de cargos de confianza dispuesto en el artículo 4 del capítulo 2 del Título I de la Ley N° 28175, que en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, y en ningún caso, será mayor a 50 (DS N° 084-2016-PCM), y
– Que la persona cumple con los requisitos dispuestos para el cargo disponible en el Manual de Clasificador de Cargos o Manual de Organización y Funciones o Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda.

■ El Perfil de Puesto, obligación indispensable incluso para los cargos de confianza, es una descripción concreta de los requisitos mínimos de un puesto de trabajo. Incluye las funciones, responsabilidades, así como la formación académica, habilidades y la experiencia necesaria que debe cumplir el servidor o servidora.

■ Los perfiles de puestos se rigen bajo principios de transparencia, mérito, igualdad de oportunidades y contienen reglas claras que permiten a la institución identificar al candidato idóneo para ocupar un puesto o cargo específico.

■ El cumplimiento estricto de lo anteriormente mencionado reduce las probabilidades de un mal desempeño en la función pública, evitando el ingreso de personas que no cumplan con los perfiles necesarios para el cargo.

■ SERVIR tiene las competencias legales para ser consultado y acompañar a los jefes de Recursos Humanos de las entidades del sector público en la debida aplicación de la Ley; así como para supervisar el estricto cumplimiento de estas normas.

■ Asimismo, SERVIR pone en conocimiento que cuenta con un Cuerpo de Gerentes Públicos, compuesto por 517 profesionales debidamente calificados, que podrían contribuir en la gestión de las nuevas autoridades.

Desde SERVIR exhortamos a las autoridades de los tres niveles de Gobierno, especialmente a los jefes de Recursos Humanos, a trabajar juntos para tomar las mejores decisiones, a fin de fortalecer las instituciones y activar todos los mecanismos para lograr un Estado profesional y meritocrático al servicio de los ciudadanos.

Lima, 05 de agosto de 2021

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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