Servir precisa que trabajo presencial dependerá de las necesidad de la institución

Régimen Servir

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR precisó que desde partir del 10 de diciembre de 2021 toda persona que realice actividad laboral de manera presencial deberá acreditar que cuenta con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19; sin embargo, dependerá de las necesidades institucionales si a pesar de la condición de vacunados pueden continuar realizando trabajo remoto o mixto (Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 055-2021).

Asimismo, desde el 4 de diciembre de 2021 ya se encuentra vigente la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2″, aprobada por Resolución Ministerial N° 01275-2021/MINSA, cuyo numeral 6.2 regula disposiciones aplicables a las entidades públicas para el regreso o reincorporación al trabajo, estableciendo, junto a otros criterios, los siguientes:

• Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo deben realizar prioritariamente trabajo remoto.

• El trabajo semipresencial o presencial es indicado por el servicio de Seguridad y Salud en Trabajo.

• Los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben continuar realizando actividades remotas.

• El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19 debe ser progresivo, considerando el aforo, tarea y jornada laboral.

• El retorno o reincorporación al trabajo en puesto de trabajo de alto o muy alto riesgo debe considerar jornadas semipresenciales por 30 días y reevaluación después de 30 días.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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