Para la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) la aplicación del trabajo remoto en la administración pública es una necesidad en las actuales circunstancias del covid-19 que ha permitido al Estado continuar brindando los servicios que requiere la ciudadanía en todo el ámbito nacional.
De tal manera, que el retorno al trabajo presencial en el sector público será gradual, siempre y cuando las condiciones epidemiológicas de las provincias lo permitan y las instituciones que los acojan estén debidamente preparadas para esto.
Este es el pronunciamiento institucional publicado por Servir luego de la aprobación del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, que en su Disposición Complementaria Final Única establece el retorno gradual al trabajo presencial de los servicios civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud.
En este contexto, la entidad remarca que la vigencia del trabajo remoto en las entidades públicas se amplió hasta el 31 de diciembre próximo, con la finalidad de salvaguardar la salud y la vida de los servidores públicos, así como de sus familias.
Añade que coordinará estrechamente con el Ministerio de Salud (Minsa) para emitir, próximamente, las disposiciones complementarias necesarias para el retorno presencia.
Por último, la entidad reafirma el compromiso de velar por la seguridad y salud de los servidores, y añade que seguirá acompañando el fortalecimiento de sus capacidades para cumplir con sus objetivos en beneficio de la ciudadanía.
Recuperación
Servir señala que quienes realicen trabajo presencial, podrán recuperar horas con trabajo mixto (una combinación de trabajo presencial y trabajo remoto), siempre y cuando el tiempo de compensación en trabajo presencial no represente riesgos para la salud, ni el incumplimiento de las medidas comunitarias adoptadas en la provincia.
Y reconoce la asignación de funciones distintas a las funciones propias del servidor como una medida que permite compensar las horas dejadas de laborar por la pandemia. Estas podrán realizarse de manera remota, para lo cual los servidores podrán efectuar sus funciones habituales desde casa o recibir encargos adicionales a ellos.
Fuente: El Peruano