Servir se pronuncia sobre la aprobación del Congreso por insistencia al dictamen referido al régimen CAS

Servir se pronuncia sobre la aprobación del Congreso por insistencia al dictamen referido al régimen CAS

Ante la aprobación del Congreso de la República, por insistencia, del pase progresivo de los servidores del régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes de los Decretos Legislativos 728 y 276, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR manifiesta lo siguiente:

1. Toda iniciativa de mejora de las condiciones laborales de los servidores públicos tiene la prioridad, siempre que se respete el marco constitucional.

2. Reconocemos el valioso aporte de los servidores contratados bajo el régimen CAS en las instituciones del Estado, muchos de ellos con un alto nivel profesional, liderazgo y compromiso a favor del país.

3. Sin embargo, la decisión:

  • Es inconstitucional: El dictamen aprobado vulnera expresamente los artículos 79 y 43 de la Constitución Política del Perú, referido a que el Congreso no tiene iniciativa de gasto y tampoco tiene competencia sobre la gestión de los recursos humanos en el Estado, ya que dicha competencia es exclusiva del Poder Ejecutivo, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional (TC).
  • No afronta el problema de fondo: A pesar de sus loables propósitos, el dictamen no soluciona el problema de la discriminación en los regímenes públicos, es más lo agrava, afectando la meritocracia, pues la incorporación automática de los trabajadores CAS se realizaría sin un concurso público de méritos.
  • Tendrá un impacto negativo en las finanzas de las entidades públicas que deberán desembolsar un 25% más de recursos no presupuestados (S/.3 637 millones de soles anuales), lo que repercute en la prestación de los servicios públicos.

4. La reforma del Servicio Civil, que es una política de Estado y no de gobierno, requiere ser fortalecida y no debilitada, pues brinda un tránsito a un régimen más ordenado, fiscalmente responsable y planificado, con estabilidad, concursos públicos, meritocracia y mejores condiciones laborales. Adicionalmente, permite la carrera pública, con capacitación y evaluaciones periódicas, alineada a los objetivos nacionales. Todos estos beneficios no los ofrecen los regímenes de los Decretos Legislativos 728 y 276.

5. Ratificamos que el CAS nació para ser temporal, en tanto se implemente la reforma del servicio civil y, en su momento, fue declarado constitucional por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, nuestro compromiso es continuar impulsando la implementación de dicha reforma para acabar con la inequidad y discriminación de los regímenes de contratación de servidores públicos.

Lima, 04 de marzo de 2021

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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