Servir se pronuncia sobre las vacaciones del servidor bajo el régimen del D.L. Nº 276

vacaciones de trabajo

¿El cómputo para el descanso vacacional de un servidor nombrado del régimen 276 que ha sido designado bajo los alcances del mismo régimen como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, debe efectuarse desde el momento de la designación en la mencionada entidad o esta deberá acumularse al tiempo laboral prestado en su plaza de origen para el goce de su derecho vacacional, teniendo en consideración que dicha unidad no se encuentra como cargo de confianza?

En principio, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo N* 276, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordante con el numeral 3.1 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.

Cabe acotar que las designaciones en el caso de los servidores de carrera o nombrados, se realiza con reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen, para que cuando culmine la designación el servidor retorne a su puesto primigenio a fin de reasumir sus funciones del nivel que corresponde.

Asimismo, es pertinente señalar que el numeral 2.3 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, sobre las disposiciones generales de los desplazamientos, precisa que «La efectividad del desplazamiento correrá a partir de los plazos establecidos en cada una de las modalidades de desplazamiento, tomándose en cuenta la fecha en que el servidor asume sus funciones en la dependencia de destino, desde la cual también devengarán las remuneraciones correspondientes, debiendo guardar relación en este caso con la fecha en que dejó de laborar en la dependencia de origen.»

En ese sentido, el servidor nombrado que será designado a un cargo de responsabilidad directiva o de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo N? 276, previamente, debe suspender el vínculo laboral de su puesto primigenio a través de la reserva de plaza. Asimismo, desde que el servidor nombrado es designado a un cargo de responsabilidad directiva o de confianza, se devengarán sus remuneraciones conforme a este cargo.

Ahora bien, respecto al descanso vacacional del servidor nombrado designado, debemos señalar que SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico N° 013-2019-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

3.2
La acción de desplazamiento de «designación» de un servidor de carrera para desempeñar un cargo de confianza implica el inicio de un nuevo vínculo laboral, y como tal la reserva de su plaza de carrera; por lo que, mientras dure la designación el otorgamiento del descanso vacacional será de acuerdo con el récord vacacional previsto en el régimen laboral de dicha designación, el cual inicia en la fecha establecida en la resolución respectiva.
(…)

Por tanto, para el inicio del cómputo del record vacacional del servidor nombrado que ha sido designado en un cargo de responsabilidad directiva o de confianza en el régimen del Decreto Legislativo N2 276, deberá considerarse la fecha de inicio de su designación, no pudiéndose acumular a este el record vacacional de su puesto de origen ya que su vínculo laboral se encuentra suspendido.

El servidor nombrado que será designado a un cargo de responsabilidad directiva o de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo N? 276, previamente, debe suspender el vínculo laboral de su puesto primigenio a través de la reserva de plaza. Asimismo, desde que el servidor nombrado es designado a un cargo de responsabilidad directiva o de confianza, se devengarán sus remuneraciones conforme a este cargo.

SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión respecto al descanso vacacional del servidor nombrado designado, por lo que nos remitimos al Informe Técnico N9 013-2019-SERVIR/GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.

En ese sentido, para el inicio del cómputo del record vacacional del servidor nombrado que ha sido designado en un cargo de responsabilidad directiva o de confianza en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, deberá considerarse la fecha de inicio de su designación, no pudiéndose acumular a este el record vacacional de su puesto de origen ya que su vínculo laboral se encuentra suspendido.


INFORME TÉCNICO N° 000526-2021-SERVIR-GPGSC

IT_0526-2021-SERVIR-GPGSC

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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