Los servidores públicos que desarrollan labores de carácter permanente, con contratos bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS), no requieren firmar adendas con sus instituciones, ya que adquirieron la condición de plazo indeterminado, tras la promulgación de la Ley N.° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
El Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil (GPGSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con opinión vinculante, indica que su análisis se basa en el principio de legalidad y de irrenunciabilidad de derechos reconocidos por la ley vigente, considerando que, la firma de una adenda no es un requisito que pueda variar lo establecido por la ley.
Este informe vinculante obedece a las consultas recibidas por parte de diversas entidades públicas sobre lo establecido en la mencionada ley, en torno al carácter indefinido de los contratos CAS, y la necesidad de la firma de adendas con los servidores públicos que tienen vínculo con el Estado bajo esta modalidad.
Asimismo, indica que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N.° 31131 se dispone que, los contratos CAS son de carácter indefinido para aquellos contratos que se hubieran encontrado vigentes al 10 de marzo de 2021. En tanto que, solo procede la desvinculación por causa justa debidamente comprobada.
“(La firma de la adenda) debe entenderse solo como un mero instrumento de trámite interno de cada entidad. En consecuencia, la suscripción de adendas es facultativa, no siendo obligatoria para las entidades públicas”, señala el informe.