Sesiones y acuerdos virtuales

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Director de Inmobilex) 

Conforme a la Ley N° 27157, la junta de propietarios está conformada por todos los dueños de unidades exclusivas (departamentos, estacionamientos, depósitos) con derecho inscrito. En algunos casos, los propietarios, pese a estar en posesión de su predio, solo tienen una minuta de la constructora o del vendedor y esta no está “elevada” a escritura pública, por lo que no puede ser inscrita en Registros Públicos. La junta en general representa de manera conjunta a todos los propietarios. Sin embargo, el representante legal es el presidente de la junta directiva, cuyas funciones y responsabilidades estarán detalladas en el reglamento interno. Esta norma puede opcionalmente disponer la existencia de una junta directiva, señalando su composición y funciones.

El presidente elegido tiene las facultades generales y especiales de representación señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil y para ejercer esta representación procesal, requerirá solo de copia certificada por notario del acta de la sesión de la junta de propietarios en la que conste su nombramiento.

La junta de propietarios existe al otorgamiento del reglamento interno y la declaratoria de fábrica inscritos por el constructor en la partida registral del predio matriz. Posteriormente, se elige e inscribe a la junta directiva. La junta para tomar decisiones acerca de la gestión de los bienes y servicios comunes o la convivencia puede sesionar en cualquier momento y plasmar sus acuerdos en el respectivo libro de actas. Sin embargo, debido al actual estado de emergencia sanitaria las sesiones extraordinarias se realizan de manera virtual y existe cierta incertidumbre acerca de la validez de los acuerdos o de la sesión misma.

El artículo 146° del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 señala que las reuniones de la junta “deben realizarse necesariamente en el predio”. Sin embargo, dada la coyuntura es imposible realizar una “sesión presencial”, por lo que estas son virtuales, las que personalmente considero válidas, en concordancia con el pronunciamiento del Tribunal Registral mediante el Pleno Nº XVII, sesión ordinaria, abril del 2006. Así, el acuerdo tomado en sesión realizada en cualquier plataforma de videoconferencia, debe ser ratificado mediante la firma del acta por cada propietario que participó, labor que podría efectuar la directiva o administración siguiendo los protocolos y guardando la distancia correspondiente. La convocatoria de ley, cinco días antes, se puede hacer por medio electrónico.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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