Las organizaciones sindicales ahora están facultadas para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros, para el inicio de una negociación colectiva.
Así, lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1499, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma detalla que las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores como la relacionada con la nómina de junta directiva del sindicato y sus cambios, la renuncia o expulsión de sus miembros, retención de las cuotas sindicales, la presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga, que no puedan realizarse por vías presenciales, se podrán hacer por correo electrónico, u otro medio de comunicación digital.
No obstante, el medio digital utilizado debe garantizar la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del destinatario.
Los sindicatos y las empresas deben comunicar a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el medio de comunicación digital elegido, es responsabilidad de cada uno de ellos mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en funcionamiento.
Detalles
La norma establece que para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, tanto empleadores como trabajadores podrán usar tecnologías de la digitalización, información y comunicación en sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
Así, los actos propios de la actividad sindical, como la modificación de estatutos, designación y cambio de integrantes de la junta directiva del sindicato, la elección de delegados, constitución de organizaciones sindicales, entre otros supuestos, se podrán realizar con el uso de grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea.
Asimismo, los actos que deben ser entregados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante esta autoridad, como el acta que recoge el desarrollo de una reunión del sindicato puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general del sindicato o facultado por el estatuto del sindicato.
Estas reglas también se aplicarán al sector público.
Fuente: El Peruano