SMV: Aprueban Normas Generales de las Bolsas de Valores (Resolución de Superintendente Nº 21-2020-SMV/02)

(Foto: Andina)
(Foto: Andina)

La presente norma establece disposiciones generales aplicables a las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Aprueban Normas Generales de las Bolsas de Valores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 21-2020-SMV/02

Lima, 17 de febrero de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 2018048840, el Informe Conjunto N° 1449-2018-SMV/06/10/12 y el Informe N° 534-2019-SMV/06/10/12, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de “Normas Generales de las Bolsas de Valores” (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, según el artículo 1° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), quedan comprendidas en el ámbito de dicha ley, entre otras personas jurídicas, las bolsas de valores (en adelante, Bolsas). Asimismo, conforme al artículo 7° de la LMV, esta Superintendencia es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de dicha ley, estando facultada para dictar los reglamentos correspondientes;

Que, bajo el marco del artículo 132° de la LMV, ésta Superintendencia aprueba el monto máximo de las tarifas que las Bolsas de Valores pueden cobrar a sus usuarios por la prestación de los servicios derivados de la ejecución de sus funciones, aprobación que debe tener en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios, conceptos que se desarrollan en el artículo 6° de las Normas Generales de las Bolsas de Valores que se aprueban por la presente resolución;

Que, por otro lado, el artículo 145° de la LMV establece que la SMV aprueba los estatutos de las Bolsas y sus modificaciones, salvo aumentos de capital y otras que esta Superintendencia establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las Bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, si bien la SMV ejerce sus facultades respecto de las Bolsas de Valores conforme a las normas con rango de ley antes señaladas, se ha visto conveniente aprobar un grupo de normas adicionales a nivel reglamentario que generen mayor predictibilidad respecto de la función supervisora de esta Superintendencia frente a las Bolsas, como participante fundamental del mercado de valores peruano;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 037-2018-SMV/01, publicada el 22 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana como parte del proyecto “Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores y otras disposiciones aplicables a las bolsas de valores”, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las propuestas;

Que, mediante comunicación del 6 de febrero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, (en adelante la Comisión), informó a la SMV el resultado de la evaluación realizada por la citada Comisión respecto del procedimiento administrativo regulado en el proyecto normativo denominado “Normas Generales de las Bolsas de Valores”, indicando que se encuentra apto para continuar el trámite de su aprobación;

Que, ninguno de los procedimientos regulados en las presentes normas está sujeto a renovación, lo que implica que el derecho otorgado por el respectivo procedimiento, no requiere de ratificación posterior por parte de la SMV; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a la facultad delegada por el Directorio de la SMV en su sesión del 29 de mayo de 2019.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Normas Generales de las Bolsas de Valores, las cuales constan de diez (10) artículos y dos (2) disposiciones complementarias modificatorias, cuyo texto es el siguiente:

NORMAS GENERALES DE LAS BOLSAS DE VALORES

Artículo 1°.- Alcances

La presente norma establece disposiciones generales aplicables a las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- Definiciones

Para los fines de la presente norma, los términos y definiciones que se indican tienen el siguiente alcance:

a) Bolsa: las bolsas de valores constituidas en el Perú al amparo de la legislación nacional;

b) Días: los hábiles;

c) IGSE: Intendencia General de Supervisión de Entidades;

d) LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias;

e) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores; y,

f) Sociedades Agentes: las sociedades agentes de bolsa constituidas en el Perú al amparo de la legislación nacional.

En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado.

Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes de la presente norma.

Los demás términos y definiciones que se señalan en la presente norma tendrán el significado que se indica en la LMV.

Artículo 3.- Conservación de Documentos

Las Bolsas deben conservar toda la documentación e información vinculada a las actividades que desempeña durante diez (10) años a partir de la fecha de generación del documento, utilizando para tal fin medios informáticos, microfilmación o medios equivalentes.

Artículo 4.- Tarifas

Las Bolsas deben contar con un tarifario por los servicios que presten.

Las tarifas máximas que las Bolsas pueden cobrar a sus usuarios por los servicios prestados en el marco de la ejecución de las funciones previstas en el artículo 132° de la LMV, incluyendo las actividades afines y compatibles, se deben sustentar en su presupuesto y estructura de costos, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero, equidad entre los usuarios y transparencia.

La SMV aprueba las tarifas, a que se refiere el párrafo anterior, de las Bolsas que son sociedades anónimas, así como las modificaciones a las mencionadas tarifas.

Artículo 5.- Requisitos para la aprobación de tarifas.

En el caso de nuevas tarifas o de modificación de tarifas máximas existentes, el representante legal de la Bolsa debe presentar la propuesta sustentada de las correspondientes tarifas, sin perjuicio de que la SMV pueda requerir que sea incorporada en una propuesta integral de tarifas, cuando implique cambios que puedan afectar al mercado.

En cualquiera de los mencionados supuestos, se deben presentar los siguientes documentos o información:

1. Comunicación simple dirigida a la IGSE por el representante legal de la Bolsa en la que solicite la aprobación de nuevas tarifas o de modificación de tarifas máximas existentes;

2. Copia de los acuerdos del órgano correspondiente que apruebe la tarifa propuesta;

3. Propuesta sustentada de la tarifa con descripción del cumplimiento de los criterios previstos para la aprobación de tarifas, la cual debe contener como mínimo:

a. Descripción detallada del servicio objeto de la tarifa y sujeto al que se le realice el cobro.

b. Estructura detallada de costos del servicio que permita distinguir los costos totales y marginales, debiendo indicarse los costos directos e indirectos del servicio; la estructura de ingresos por tarifa o grupo de tarifas; y, la identificación del punto de equilibrio. Asimismo, se debe señalar la partida contable o rubro dentro de los Estados Financieros en el que se clasificará la información respecto a los ingresos, costos e inversiones.

c. Proyecciones del estado de resultados de por lo menos tres (03) años, considerando escenarios favorables, esperados y desfavorables, con el detalle de los supuestos considerados para cada escenario.

d. El costo de oportunidad del capital, debidamente sustentado.

e. Flujos de caja proyectados del servicio correspondiente a la tarifa, considerando los escenarios señalados en el numeral anterior.

f. Análisis sustentado del impacto de la tarifa propuesta en los usuarios del servicio respectivo.

g. Análisis del impacto de la tarifa propuesta sobre el equilibrio financiero de la Bolsa;

4. Copia de los avisos o publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación nacional o en su página web, que acrediten la difusión de la propuesta de tarifa entre las Sociedades Agentes, emisores y demás usuarios del servicio, al menos durante diez (10) días antes de su presentación a la SMV, invitando a realizar comentarios u observaciones durante dicho plazo; así como, copia de las observaciones o los comentarios recibidos en dicho plazo, el análisis respectivo sobre los mismos, y las respuestas que hubiere dado a tales comentarios y, de ser el caso, las modificaciones que se realizaron a la tarifa propuesta; y,

5. Número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o copia del recibo de depósito en banco de los derechos respectivos.

La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para evaluar la solicitud de aprobación de tarifas o de sus modificaciones. Este procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo. La aprobación otorgada mediante este procedimiento tiene vigencia indeterminada.

Una vez aprobada la respectiva tarifa, la Bolsa debe difundir las tarifas a las Sociedades Agentes, emisores y demás usuarios de sus servicios, las mismas que no se aplican retroactivamente.

Las políticas de descuentos a las tarifas aprobadas por la SMV deben ser comunicadas previamente a su vigencia al mercado y a la SMV.

Artículo 6.- Criterios de aprobación de tarifas.

En la evaluación de tarifas, la SMV toma en cuenta por lo menos lo siguiente:

a) Los niveles de liquidez y solvencia de las Bolsas y sus proyecciones deben reflejar un equilibrio financiero;

b) Las tarifas que pretendan cobrar deben estar en función a sus costos, los cuales deben ser identificables, y deben evitar la existencia de subsidios cruzados entre servicios, salvo casos excepcionales, siempre que sean temporales y las Bolsas cuenten con una estimación del tiempo de permanencia del subsidio, o cuando el subsidio favorezca el desarrollo del mercado;

c) Las tarifas no deben ser discriminatorias entre los usuarios ante iguales circunstancias y no deben conllevar a una concentración de los ingresos de las Bolsas por sujeto de cobro, de forma injustificada; y,

d) Las tarifas deben permitir la obtención de márgenes de rentabilidad acordes a las condiciones de mercado existentes y esperadas para una Bolsa, que sean comparables con otras bolsas de valores de la región, que proporcionen viabilidad financiera y económica a las Bolsas.

Artículo 7.- Evaluación periódica.

Las Bolsas deben presentar un informe técnico de evaluación integral de tarifas cada tres (03) años, cuyo contenido mínimo se establece mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores. En el marco de dicha norma, la IGSE podrá requerir información para ampliar o sustentar el informe técnico presentado.

SI el informe técnico revela que las tarifas no cumplen con las condiciones establecidas en la LMV y las presentes Normas, la Bolsa deberá presentar la propuesta de modificación de sus respectivas tarifas.

Excepcionalmente, cuando existan cambios estructurales relevantes en la situación de las Bolsas o del mercado, la IGSE podrá requerir la realización del estudio y presentación del respectivo informe técnico.

Artículo 8.- Difusión de normas y tarifas:

Las Bolsas deben difundir al público en general, a través de su página web, sus reglamentos internos y las disposiciones complementarias a los artículos de dichos reglamentos, así como sus modificaciones.

Las disposiciones que las Bolsas aprueben o modifiquen conforme a sus facultades, así como las que remiten a la SMV para aprobación, deben ser difundidas por un plazo no menor de diez (10) días en su página web, de manera previa a su aprobación o remisión a la SMV, según corresponda. La SMV podrá requerir de manera complementaria, que las disposiciones antes mencionadas se difundan en otros medios.

El tarifario por los servicios a que se refiere el artículo 4 precedente, debe ser difundido por las Bolsas en su página web, de forma permanente y destacada.

Artículo 9.- Modificación de Estatutos de las Bolsas:

La modificación de los estatutos de las Bolsas se encuentra sujeta a la aprobación de la SMV. Para dicho efecto, la Bolsa debe remitir los siguientes documentos o información:

a) Comunicación simple dirigida a la IGSE por el representante legal de la Bolsa, en la que solicite la aprobación de la modificación de sus estatutos;

b) Proyecto de minuta de modificación de estatutos de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la LMV;

c) Copia simple del acta del acuerdo de Asamblea General de Asociados o de Junta General de Accionistas; y,

d) Número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o copia del recibo de depósito en banco de los derechos respectivos.

La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para pronunciarse, el mismo que se suspende cuando ésta Superintendencia formule alguna observación. Este procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. La aprobación otorgada mediante este procedimiento tiene vigencia indeterminada.

Las modificaciones de estatutos de las Bolsas que únicamente tengan como fin el aumento de capital en la entidad, no requieren de aprobación de la SMV. En tal supuesto, las Bolsas comunican dicha modificación de estatutos como hecho de importancia, cuando sean emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, o como modificación de los datos obrantes en la correspondiente ficha registral del mencionado registro, cuando no tengan tal condición.

Artículo 10.- Aprobación de Reglamentos Internos y sus modificatorias:

La aprobación de los reglamentos internos de las Bolsas y sus modificaciones, la aprobación de las disposiciones complementarias a los artículos de dichos reglamentos que requieran de autorización previa por parte de la SMV y sus modificaciones, deben presentarse a esta Superintendencia para su aprobación. Para dicho efecto, la Bolsa debe remitir los siguientes documentos o información:

a) Comunicación simple dirigida a la IGSE por el representante legal de la Bolsa en la que solicite la aprobación de los reglamento internos y/o disposiciones complementarias a los artículos de dichos reglamentos o de sus modificatorias;

b) Proyecto de Reglamento Interno y/o disposiciones complementarias a los artículos de dicho reglamento o de sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la LMV;

c) Copia simple del acta de Asamblea, Junta o Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, que certifique la aprobación respectiva;

d) Copia de los avisos o publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación nacional o en su página web, para la difusión previa del proyecto señalado en el literal a) del presente artículo, al menos durante diez (10) días antes de su presentación a la SMV, invitando a realizar comentarios u observaciones durante dicho plazo; así como copia de las observaciones o los comentarios recibidos en dicho plazo, el análisis respectivo sobre las mismos y las respuestas que hubiere dado la Bolsa a tales comentarios y, de ser el caso, las modificaciones realizadas al proyecto; y,

e) Número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia del recibo de depósito en banco de los derechos respectivos.

La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para pronunciarse, el mismo que se suspende cuando ésta Superintendencia formule alguna observación. Este procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo. La aprobación otorgada mediante este procedimiento tiene vigencia indeterminada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificar el numeral 2.2 del literal A) del Anexo VIII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV-01, con el siguiente texto:

ANEXO VIII

(…)

A) Son infracciones de la Bolsa y otras entidades encargadas de la conducción de Mecanismos Centralizados:

(…)

2.2 No comunicar a la SMV las normas de carácter general que apruebe vinculadas a sus funciones, así como la modificación de sus estatutos, aprobación o modificación de sus reglamentos internos y disposiciones complementarias, cuando requieran aprobación de la SMV, dentro del plazo establecido por la normativa o no difundirlas en las oportunidades y en los casos que corresponda, conforme a la normativa aprobada por la SMV.

Segunda.- Incorporar el numeral 2.8 al literal A) del Anexo VIII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV-01, con el siguiente texto:

ANEXO VIII

(…)

A) Son infracciones de la Bolsa y otras entidades encargadas de la conducción de Mecanismos Centralizados:

(…)

2.8 No cumplir con sus funciones y obligaciones establecidas en los reglamentos internos o disposiciones complementarias.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

 

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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