Con el inicio de este año empezaron también a regir nuevas obligaciones para la aplicación y avance de las buenas prácticas de gobierno corporativo por las sociedades autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Así, se puso en vigencia desde este año los nuevos parámetros objetivos para la calificación de un director como independiente regulado por la Resolución Nº SMV Nº 016-2019-SMV/01.
En tal sentido, las sociedades que cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y designen a un director como independiente, deberán verificar previamente que la persona a nombrar califica, conforme a los lineamientos adoptados, como director independiente.
La norma agrega que aquellos emisores que al 1 de enero mantengan directores independientes designados y que los hayan revelado como tales en el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, podrán continuar aplicando estos criterios para la calificación de estos agentes como independientes, solo hasta el vencimiento de esa delegación o como máximo hasta el ejercicio 2021, lo que ocurra primero.
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Otra novedad es que desde el 1 de enero también los emisores deben difundir en su página web corporativa los nombres completos de todos los miembros del directorio, indicando si son independientes, su género, año de su nacimiento, su calidad de alterno o suplente y sus hojas de vida.
“La exigencia de publicar las hojas de vida de los directores está reconocida como un buen estándar en la metodología del ranking Doing Business 2020 (DB 2020), metodología que sirve para valorar en qué medida se cumple el indicador de protección de inversionistas minoritarios”, anotó la superintendenta adjunta de asesoría jurídica de la SMV, Liliana Gil Vásquez, al detallar los alcances de estas disposiciones.
Relievó asimismo la obligación de aplicar buenas prácticas de gobierno corporativo por las sociedades autorizadas por la SMV, según la Res. SMV Nº 020-SMV/01. “Esta norma, a diferencia de las anteriores, se aplica a las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento. Por tanto, las sociedades autorizadas por la SMV deben contar con un director independiente, y el cargo de presidente de Directorio y gerente general no puede recaer en una misma persona”, explicó.
Destacó que la separación entre la dirección y la administración es reconocida como un estándar en la metodología del ranking Doing Business 2020 (DB 2020), que sirve para valorar en qué medida se cumple el indicador de protección de inversionistas minoritarios.
La SMV también viene implementando mejoras en su proceso regulatorio, como la elaboración de matrices para la difusión de comentarios recibidos en la consulta ciudadana y la posición de la SMV al respecto.
Transacciones entre partes vinculadas
Desde el pasado 1 de enero además entraron a regir los nuevos lineamientos sobre transacciones entre partes vinculadas, dispuestas por la Resolución SMV Nº 029-2018-SMV/01. Esta norma reglamenta el inciso c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y establece, entre otros, el alcance del término vinculados, que se utiliza para determinar los casos en que las transacciones que representen el 5% o más de los activos del emisor entre vinculados, deben someterlas previamente a su directorio.
Asimismo, la norma regula el caso de transacciones en las que participa el emisor con una persona jurídica que es controlada por el mismo accionista de control de este emisor, determinando en concordancia con la LMV, que esa transacción debe ser analizada por un tercero independiente.
“Si bien se muestran logros en esta materia regulatoria, un mayor desarrollo y avances demandará el involucramiento y compromiso constante de todos los actores, más aún, si se tiene en cuenta que cada vez existen más evidencias del valor que le aporta a la sociedad, sus accionistas y grupos de interés, tener un buen gobierno corporativo”, sostuvo la superintendenta adjunta.
Fuente: El Peruano