Esta regulación fue emitida al amparo del D. U. Nº 013-2020, que aprobó medidas relativas a la actividad de FPF y a las sociedades que administran las plataformas de financiamiento participativo y encargó a la SMV la regulación, así como la supervisión de las sociedades administradoras mediante las cuales se realiza esa actividad.
El FPF es aquella en la que se pone en contacto, mediante una plataforma administrada por una sociedad administradora, a receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un proyecto de tipo personal o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan.
La regulación establece que la actividad puede ser realizada bajo las modalidades de FPF mediante la emisión de valores y de FPF de préstamos. La norma se ha elaborada atendiendo los mejores estándares que regulan esa actividad en el mundo.
Enfoque flexible
Asimismo, esta regulación prevé un enfoque flexible y la implementación gradual de diversas exigencias y requisitos que posibiliten un desarrollo ordenado, reconociendo su potencial como mecanismo alternativo de financiamiento, pero sin dejar de reconocer la importancia de que esta actividad se realice en un marco de protección a los inversionistas, lo cual sustenta su regulación y supervisión.
La regulación de esta actividad se encuentra contemplada en la ‘Hoja de ruta para fortalecer el rol del mercado de valores peruano de cara al financiamiento del sector corporativo”, y para su elaboración se contó con la asistencia técnica del Banco Mundial, con el soporte de la Cooperación Suiza (SECO).
Pautas
La norma contempla los procedimientos y requisitos que deberán cumplir las sociedades administradoras de plataforma de FPF para obtener su autorización de organización y funcionamiento.
también la creación de un registro especial de ellas, así como el alcance de la supervisión de la SMV sobre estas, entre otros.
Fuente: El Peruano