Establecen, por excepción, plazos y fechas límites de presentación de la información financiera e información complementaria de las sociedades agentes de bolsa a la SMV
Lima, 25 de mayo de 2020
EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES
VISTOS:
El Expediente N° 2020015732 y el Informe Conjunto N° 445-2020-SMV/06/10/12 del 22 de mayo de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de resolución que establece fechas límites de presentación de la información financiera e información complementaria de las sociedades agentes de bolsa;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, el Poder Ejecutivo prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020;
Que, con la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02, la SMV estableció disposiciones aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como para las demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, señalándose en uno de sus considerandos que la SMV, mediante resolución u oficio, emitirá las precisiones que fuesen necesarias, lo que implica, entre otros, la determinación de plazos límites diferenciados entre entidades autorizadas por la SMV y las sociedades emisoras;
Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 4° de las “Normas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 (en adelante, “Normas”), las fechas de cierre para la presentación de los estados financieros intermedios individuales o separados y consolidados, tratándose de agentes de intermediación, serán las que se establezcan en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, “RAI”);
Que, asimismo, el artículo 15 de las Normas señala que las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, “RPMV”) que tengan regulaciones especiales sobre las materias que las Normas abordan, deberán observar tales disposiciones y de manera supletoria las disposiciones establecidas por las Normas;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 del RAI, los agentes de intermediación deben presentar a la SMV sus estados financieros intermedios e información complementaria correspondiente a cada cierre de mes, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. De la misma manera, en el caso de que el intermediario cuente con subsidiarias, también debe presentar a la SMV sus estados financieros consolidados trimestrales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes;
Que, considerando lo anterior y teniendo en cuenta que los indicadores prudenciales tienen por objetivo que los intermediarios cuenten con niveles mínimos de liquidez y solvencia, así como reducir el impacto que podrían tener sus operaciones a exposiciones de riesgos propios de su actividad; resulta conveniente establecer las fechas límites de su presentación a la SMV;
Que, si bien durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional, vencieron los plazos de presentación de la información financiera consolidada correspondiente al ejercicio 2019 y la intermedia correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2020, es importante señalar que diecisiete (17) de las veintiún (21) sociedades agentes de bolsa con autorización de funcionamiento vigente, han presentado la referida información financiera intermedia e información complementaria, en los plazos señalados en el RAI, evidenciándose con ello la importancia de su preparación para la gestión de los indicadores prudenciales por parte de las sociedades agentes de bolsa;
Que, por tanto, resulta necesario establecer los nuevos plazos de presentación de información financiera intermedia de las sociedades agentes de bolsa, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2020, y de la información financiera consolidad anual de 2019, siendo que a partir de la información financiera de mayo de 2020, ésta deberá ser presentada conforme a los plazos de vencimiento establecidos en el RAI; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, así como a las facultades delegadas por el Directorio al Superintendente del Mercado de Valores, en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer, por excepción, los plazos y fechas límites de presentación a la SMV, de la información financiera e información complementaria de las sociedades agentes de bolsa. Tales entidades deberán presentar su información observando el siguiente cronograma:
Información financiera |
Fecha de Cierre |
Fecha Límite |
Estados financieros e información complementaria |
29/02/2020 |
15/06/2020 |
Estados financieros e información complementaria |
31/03/2020 |
15/06/2020 |
Estados financieros e información complementaria |
30/04/2020 |
15/06/2020 |
Estados financieros consolidados auditados |
31/12/2019 |
31/07/2020 |
Estados financieros consolidados trimestrales |
31/03/2020 |
31/07/2020 |
Artículo 2°.- Establecer que la presentación de la información financiera e información complementaria correspondiente al mes de mayo de 2020 y en adelante, se efectuará conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob,pe).
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
Resolución de Superintendente Nº 045-2020-SMV 02