SNP: afiliados con 17 años de aportes obtendrían préstamo previsional

(Foto: El Peruano)
Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
(Foto: El Peruano)

El Poder Ejecutivo unificó las normas reglamentarias e integró en forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a tono con los parámetros de la legislación y el marco constitucional.

Fue mediante la dación del Decreto Supremo N° 354-2020-EF, por el cual se aprueba el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Incorporación

Así, esta norma reglamentaria incorpora la figura del préstamo previsional, que permitirá a los aportantes mayores de 65 años y con más de 17 años de aportes, pero menos de los 20 años exigidos para obtener una pensión, acceder a un préstamo previsional o, si lo desean, pagar los aportes faltantes para acceder a una pensión.

Este préstamo podrá ser de un monto de hasta 36 meses de aporte, el cual sería descontado sin intereses de su pensión de manera mensual y sin afectar su calidad de vida (descuento máximo del 30% del monto de su pensión), señala una ayuda memoria de la ONP.

La entidad del Estado estima que la cantidad de beneficiarios ascendería, en el primer año, a 12,000 personas, y en los 10 años posteriores se sumarían 31,000 beneficiarios más. Ello sin contar los beneficiarios a partir del año 12, a medida que los afiliados sigan cumpliendo los 65 años.

Declaración jurada

La ONP informó que el reglamento unificado también trae una serie de medidas de simplificación administrativa de aplicación inmediata, en diferentes rubros.

Por ejemplo, permite que el afiliado pueda acreditar hasta 72 meses, vale decir 6 años, de aportes mediante una declaración jurada y tener acceso a una pensión con mejores condiciones.

Además, permite que los trabajadores que se encuentren en planilla puedan aportar de manera facultativa y así mejorar sus condiciones para su futura pensión.

El documento aclara que los trabajadores independientes no pierden su inscripción facultativa si son incorporados a planilla gracias a que el reglamento permite la combinación de aportes.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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