Sociedades de Beneficencia podrán fiscalizar y sancionar a loterías (Decreto de Urgencia N° 009-2020)

(Foto: Intralot)

El Gobierno dispuso una mayor fiscalización y supervisión a los juegos de loterías y similares, cuya organización está a cargo de las sociedades de beneficencia, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano. El Decreto de Urgencia N°009-2020 precisa que la Dirección de Beneficencias Públicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), cuenta con potestad fiscalizadora y sancionadora a los operadores de Juegos de Loterías y similares, en el ámbito de su competencia en calidad de primera instancia administrativa.

El Gobierno dispuso una mayor fiscalización y supervisión a los juegos de loterías y similares, cuya organización está a cargo de las sociedades de beneficencia, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano. El Decreto de Urgencia N°009-2020 precisa que la Dirección de Beneficencias Públicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), cuenta con potestad fiscalizadora y sancionadora a los operadores de Juegos de Loterías y similares, en el ámbito de su competencia en calidad de primera instancia administrativa.

Asimismo, que la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se constituye en la segunda y última instancia administrativa.

Multas

Además, se señala que constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción: no contar con autorización, otorgar a las Sociedades de Beneficencia no menos del 5% de la venta bruta que genere el juego de lotería organizados a través de los contratos de asociación en participación, entre otras.

Sin embargo, las infracciones administrativas, así como su graduación, se establecerán a través de normas reglamentarias vía Decreto Supremo, y se clasificarán en leves, graves y muy graves, así como se determinará la gravedad y el criterio de proporcionalidad al momento de sancionar.

Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales, los infractores podrán ser sancionados administrativamente con multas que desde 10 UIT (S/ 43,000) hasta 100 UIT (S/ 430,000).

Otra sanción administrativa que se regula es la suspensión desde 3 a 180 días calendario, de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares.

Finalmente, la sanción más grave será la cancelación de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los juegos de lotería y similares.

Exclusiones

La norma no aplica para a los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia.

Cabe recordar que, desde el 30 de junio de 1826, las loterías son organizadas por las sociedades de beneficencia, según relata Ernesto Asher, en su libro “Lima y Callao y sus loterías”, y que desde la década de los noventa se permite el ingreso de operadores privados.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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