De acuerdo al artículo 139 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, todas las personas tienen derecho a realizar un análisis y crítica de las resoluciones judiciales, por ello, es obligación del juez publicarlas para el conocimiento público. Sin embargo esta norma viene siendo incumplida por los magistrados.
De igual manera los letrados omiten sus deberes con lo que establece el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que refiere que es competencia del juez dar «Principio de publicidad, derecho de análisis y crítica de las decisiones judiciales».
César Goicochea Jiménez, consultor de la U.S. Agency for International Development (USAID), manifestó que solo el 5% del los jueces del Poder Judicial publicita sus resoluciones.
Ante esto el especialista precisó que una de las causas sería el síntoma de temor de los jueces ante las críticas que podrían generar sus resoluciones si la sociedad civil accede a estas.
Goicochea Jiménez indicó que ante tan alarmantes índices se realizó el proyecto “Promoción de la Justicia e Integridad en la Administración Pública en Perú”, auspiciado por USAID y ejecutado por la Comisión Andina de Juristas (CAJ).
Este proyecto se fundamentó y buscó medir el estado en que se encuentran las políticas públicas en la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos a través de las resoluciones judiciales.
Fue un promedio de 45 magistrados de las ciudades de Lima, Chachapoyas, Iquitos y Chiclayo, quienes entregaron sus mandatos judiciales voluntariamente, cuyo resultado permitió conocer más el estado actual del sistema procesal penal en el Perú.
«Son un total de 200 resoluciones analizadas y fue la ciudad de Chachapoyas la que tuvo la participación total de sus magistrados, mientras que en otras ciudades lo hicieron algunos de manera voluntaria, en especial los jueces de las salas superiores como es el caso de Lambayeque», dijo Goicochea.
También lamentó que los jueces de investigación preparatoria no hayan aportado a este proyecto, en especial de Chiclayo y Lima, y no hayan colaborando con sus resoluciones debido a que sus casos son los más polémicos por el alto índice de funcionarios públicos investigados.
Entre las principales conclusiones obtenidas de las resoluciones judiciales analizadas por este proyecto se evidenció que el menor número de procesos con sentencia fue en Chachapoyas (todos los casos de investigación de funcionarios acusados de corrupción fueron archivados) durante todo el año 2013, una sola resolución fue de decisión absolutoria.
Existe un alto número de solicitudes de sobreseimiento (son archivamientos de la investigación por diversos motivos), la mayor parte debido a que sustentan la no existencia de recursos para poder realizar pericias que determinen el ilícito penal.
En total fueron 29 resoluciones de sobreseimiento las que se ubicaron en la etapa de investigación preparatoria.
El especialista dijo que ante la falta de pericias el Ministerio Público podrá encomendar la labor pericial a las universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes, pero no lo hacen.
Otro resultado inquietante consistió en que solo 10 resoluciones declaran procedente la constitución del actor civil, o sea que el agraviado se constituye como parte procesal dentro de una investigación fiscal, con el fin de aportar como medio de prueba y permita facilitar la acusación al imputado.
«El actor civil es importante en la investigación y si no es considerado toda la carga la tendrá el Ministerio Público. Esto es importante porque evita o alivia una carga procesal con el fin de obtener una mejor demanda», acotó Goicochea.
De todas las resoluciones analizadas la más alarmante la tiene Lima debido a que ocupa el primer lugar en sentencias condenatorias en segunda instancia, siendo todos los implicados agentes de la Policía Nacional del Perú.
Aun cuando los magistrados tengan la voluntad de publicitar sus resoluciones judiciales,no existen muchas veces los mecanismos institucionales para poder publicitar las resoluciones.
Ante esto, el proyecto “Promoción de la Justicia e Integridad en la Administración Pública en Perú” propone que las Cortes Superiores de Justicia institucionalicen la publicación de las resoluciones para que la sociedad civil pueda acceder a ellas con total libertad.
Si bien la mayor parte de los canales de comunicación que tiene el Poder Judicial permiten ser objetivos con la publicación de las resoluciones judiciales, César Goicochea indicó queexisten instituciones como USAID o la Unión Europea que a través de un presupuesto facilitan la promoción de las resoluciones judiciales desde hace varios años, pero son los jueces quienes no lo aprovechan o desconocen.
La República