Uno de los problemas más recurrentes cuándo fallece un familiar, es determinar quién heredará el patrimonio que poseía, más si previamente nuestro pariente no dejó ningún testamento. En nuestro país el no redactar a quién le entregaremos nuestros bienes es una práctica muy común, ya que solo el 10% de peruanos elabora un testamento.
Si el difunto no dejó un testamento que decida cómo ordenar y distribuir sus propiedades ¿cuál es la solución en estos casos?
El abogado civil de Estudio Linares Abogados, Edgard Ramírez, nos da 5 claves para reclamar una herencia sin testamento:
Solicitar una sucesión intestada:
La sucesión intestada, es el documento por el cual a través del notario o juez podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Este trámite también ese conocido como declaratoria de herederos.
En el Perú, solo el primer bimestre del 2019, se inscribieron en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) un total de 15,778 sucesiones intestadas, demostrando que es el proceso más utilizado para heredar, ante la ausencia de un testamento.
“Para solicitar una sucesión intestada, lo más rápido y recomendable es acudir a una notaria para realizar este trámite, sin embargo en caso exista algún tipo de conflicto, lo mejor será ir donde un juez para que realice este proceso”, explica el especialista de Estudio Linares Abogados.
Reunir toda la documentación :
Lo primero que debemos hacer para este trámite es acudir al notario con toda la documentación que exige la ley como la partida de defunción del fallecido, la solicitud de sucesión intestada firmada por el (los) herederos y autorizada por un abogado, la partida de matrimonio en el caso de existir cónyuge o el documento que declare conviviente notarial o judicialmente, la relación de bienes de la persona fallecida, la partida de nacimiento de los hijos del finado, la copia del DNI de (los) solicitantes, y finalmente los documentos que debe autorizar la SUNARP como el certificado negativo de la sucesión intestada y el certificado de no testamento.
“Es necesario recordar que la documentación que presentamos debe contener la lista de todos los posibles herederos y el trámite de sucesión debe ser presentado en una notaría ubicada en el mismo lugar del último domicilio de la persona fallecida”, advierte el abogado.
Determinar los herederos:
Una vez presentada toda la documentación se evaluará la relación que existe entre la persona fallecida y los posibles herederos.
En una sucesión intestada, es necesario conocer el orden que determina la ley para repartir el patrimonio. Los primeros beneficiados serían los herederos forzosos, que son todos los hijos del difunto y sus descendientes. En este caso, los hijos extramatrimoniales pero reconocidos tienen la misma condición que los hijos concebidos dentro del matrimonio.
En segundo lugar, vienen los padres y los ascendientes. En tercer lugar, el cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho, sin embargo, en el caso de la cónyuge o conviviente puede heredar tanto con los descendientes como con los ascendientes debido a que el cónyuge recibe el 50% del patrimonio conyugal por la liquidación de la sociedad de gananciales”, explica el especialista de Estudio Linares abogados. Según la norma, si no existe ninguno de los anteriores, en el cuarto lugar se encuentran los hermanos y por último, están los tíos y sobrinos; o finalmente los primos.
Obtener el pronunciamiento de declaratoria de herederos:
Si toda la documentación presentada ante el notario o juez fue la correcta, se podrá obtener el pronunciamiento de la declaratoria de herederos, en este caso se podrá recibir escritura pública en caso de la notaria y una sentencia judicial en caso del juez, según el lugar donde hayamos presentado la solicitud.
“Sin embargo, antes de emitir este pronunciamiento, el notario o juez como medida de prevención, mandará a que se publique el trámite de sucesión intestada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, con el fin de que si hay más herederos puedan tomar conocimiento de este hecho y exigir que se les incluya en este documento”, explica el abogado.
Tras esperar 15 días útiles en sede notarial o 30 días calendario en la vía judicial desde efectuada la última publicación y si no existe ningún tipo de reclamo, el notario o juez procederán a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el fallecido y extenderá un acta notarial o la sentencia correspondiente, según sea el caso.
Inscripción de la sucesión intestada:
Finalmente, una vez que se obtiene el pronunciamiento que los declara como herederos, deberán inscribir la sucesión intestada en la SUNARP. Para eso deberán presentar el formato de solicitud de inscripción, junto al acta notarial o resolución judicial que serán evaluados por el registrador público y de cumplir con todos los requisitos se procederá con la inscripción.
La calificación e inscripción de una sucesión intestada en los Registros Públicos tiene un costo aproximado de 28 soles y se efectúa en un plazo de 72 horas, también se puede hacer de forma virtual, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID Sunarp.
Fuente: Andina
Somos herederos naturales de madre divorciada, tenemos un problema con el apellido materno ( eliminar la última letra) pero uno de la s cuatro no quiere modificar ante la reniec . Nos tiene trabado … Que hacer por favor ?
Tampoco quiere carta poder, garantía, nada de nada.
Solicito por favor una opinion
sr abogado buenas noches solicito su asesoramiento que pasa si un terreno de ayacucho que son llamado como huerta de ucho que era de mi abuela por parte materna la abuel a tuvo 6 hijos delos cuales dos mueren que es mi madre yo desconocia poruqqe yo me vine a lima cuando era 3mes de nacida yo despues de 17 años me entere que mi abuela dejo en vida un testamento pero aqui lo penoso que la famila oseo los hijo estaban en discordia total entonces aris de esa palea no se pudo llegar un acuerdo con respecto al testamento por uno de sus hijos no estaba de acuerdo que mi madre que era su hermana ya fallecida y decia que no tiene derecho .bueno a pregunta yo actualmente no tengo testamento que acredite que soy heredera como puedo hacer sabiendo que despues de la muerte de mis tio quedaron los hijo y ellos como viven en ayacucho al parecer han manejado a su conviniencia
la pregunta pueden ellos coger un terreno que no les pertenece que puedo hacer se puede pedir ese derecho por favor sr abogado quisiera su ayuda
gracias
yo actualmente y tengo 52 años con una hija
Mi mamá falleció hace 2 años, somos 2 hermanos el problema es que a mi apellido materno le falta una letra como puedo hacer la sucesión intestada sin que esto afecte al.proceso y que los dos salgamos beneficiados sin necesidad de corregir mi apellido. Espero una respuesta gracias
Ese trámite lo puedes hacer en mesa de parte de reniec no tiene costo y demora de 7 a 10 días
A la fecha ya salió la sucesión intestada de mi padre a favor mío como hijo único (25%) y de mi madrastra (75%) donde la señora no tuvo hijos nunca, tampoco hay parientes que conozcamos. Ya esa primera sucesión está inscrita en SUNARP. Ahora la segunda sucesión pidiendo que el 75% de la esposa de mi padre también ya fallecida hace muchos años, cómo tengo que tramitar? Qué materia señalo? Lo puedo hacer ante Notario Público? Por favor, le agradeceré aclararme sobre la materia a solicitar y de ser judicialmente, cuánto tiempo aproximadamente durará el proceso. El único bien es una vivienda de 200 m2 en San Juan de Miraflores, de la cual soy posesionario, pero ya la casa está casi en ruinas.
Gracias anticipadas por su apoyo y orientación.
Buenas tardes mi consulta es: Mi abuela falleció en el 2019 dejo una casa 4 pisos y son 4 hermanos el tema es q mis tías cada una tienen un piso pero mi tía construyó el 4 piso sin autorización de mi padre xq el vivía en otro lado y a mi me hecharon de la casa habiendo vivido siempre hay hoy en día mi tía le dió un cuarto q el último piso y yo alquilo el 3 piso mi padre puede reclamar el 4 piso???
Mamá murió estuvo con mi padre con denuncias alojamientos demandas de divorcio y bien fresco va cobrar los beneficios de mi madre nunca estuvo pendiente de ella sufrió mucho que injusticia estaba muy mal y al último cuando le faltaba poquito llegó a casa a quedarse y adueñarse de todo serro cuarto con candado yo creo que por el echo de haber sido su esposo y sus papeles quedaron en el aire no de vería revivir nada pero la ley es ley y no debe ser así deberían investigar sólo dicen tiene esposo y no saven que clase de esposo ha tenido un mal padre y un mal esposo le tenía miedo es una historia larguísima.
Ok es tuyo el 4 piso no salgas
buenas tardes, mi hermano se hizo una sucesión intestada , solo; en el mes de Diciembre de 2019, este mi hermano se encuentra en el PENAL desde marzo 2019, este propiedad son de mis padres mi padre falleció hace 6 años mi madre con el favor de dios nos acompaña tiene 83 años y somos en realidad 7 hermanos, mi pregunta es ¿ puede hacer solo 1 hermano estando en PENAL hacer una suseción intestada? me entero hoy dia sobre este problema y mis hermanos no saben totabia de este CASO, por favor necesito su respuesta me urge saber ¿ que debemos hacer mi madre y mis hermanos? muchas gracias . me olvidaba
buenos días. mi suegra hizo una sucesión infestada,declarándose heredera universal,sin incluirla asu única hija con mi suegro fallecido…mi suegro falleció el 27 de marzo del 2015 y la sucesión fue inscrita en sunarp, el mes de Julio del mismo año……y nosotros recién nos dimos cuenta de ello…..no es lo justo…Que puede hacer mi esposa para solucionar este problema.Gracias.
Mi mamá es titular de la casa y mi papá falleció en este año, mi papá tiene 6 hijas de su primer compromiso y ellas dicen que mi mamá no tiene derecho a nada y nosotros somos 4 que puede hacer mi mamá para saber si es verdad lo que dicen.