Sunafil aprueba protocolo para fiscalización de la tercerización laboral (Protocolo Nº 001-2022-SUNAFIL/DINI)

Sunafil

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 428-2022-SUNAFIL, emitida hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación de la presente norma y su anexo en la sede digital de la Sunafil (www.gob.pe/sunafil).

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que, luego de transcurrir los 180 días de plazo que tenían las empresas para adecuarse al Decreto Supremo N° 001-2022-TR, referido a la tercerización de servicios, desde ayer empezó a regir esta norma emitida el 23 de febrero del presente año.

El citado decreto establece una serie de medidas para evitar la utilización indiscriminada de la tercerización y fortalecer la protección de los derechos laborales, ya que precisa que su ámbito recae sobre las actividades especializadas u obras vinculadas a la actividad principal de una empresa, pero que no tienen por objeto el “núcleo del negocio”.

El MTPE precisó que este dispositivo legal aporta, además, algunos elementos para identificar el “núcleo del negocio” como:

i) El objeto social de la empresa.

ii) Lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales.

iii) El elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado.

iv) La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.

v) La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos, entre otros.

De acuerdo con la Planilla Electrónica del MTPE, a junio del 2021, hay 1,002 empresas de tercerización, que representa el 0.32% del total de empresas registradas en la planilla electrónica (313,427 empresas).

Sanciones previstas

El último 17 de agosto, el MTPE publicó el Decreto Supremo N° 015-2022-TR que modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, mediante el cual incorpora infracciones para las empresas que no utilizan de manera adecuada la tercerización laboral.

Así, establece como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

También se considerará infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales; es decir, para actividades complementarias (por ejemplo, vigilancia, seguridad, mensajería externa, limpieza, entre otros), siendo que para estas actividades corresponde usar la figura de la intermediación laboral.


PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL

PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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