SUNAFIL concederá mayor plazo para subsanar infracciones sobre equidad remunerativa

SUNAFIL concederá mayor plazo para subsanar infracciones sobre equidad remunerativa

La Sunafil asumió nuevos criterios normativos para verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre equidad remunerativa. Por lo tanto, carecer del cuadro de categorías y funciones, así como de la política salarial, constituirá una infracción subsanable, por lo cual el inspector deberá emitir una medida de requerimiento, otorgando un plazo al empleador para que cumpla con ello.

Esto en cumplimiento de la Resolución Nº 237-2019-Sunafil, que se refiere también a la infracción por no otorgamiento de licencia sindical; y la notificación del requerimiento de comparecencia.

Lineamiento

Así, las infracciones tipificadas como muy graves en el numeral 25.22 del artículo 25 del reglamento de la Ley General de Inspecciones califican como subsanables, y el inspector está facultado para emitir la medida de requerimiento respectiva una vez verificado que el sujeto inspeccionado no cuenta con esos documentos.

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, esta decisión atiende la situación de las empresas que se encuentran en pleno proceso de adecuación de esta norma contra la desigualdad salarial.

Además, su colega Brian Ávalos indicó que con este criterio la Sunafil considera que lo más importante es el cumplimiento de la norma más que sancionar la infracción.

Desde el 1° de julio pasado la Sunafil está legalmente habilitada para inspeccionar el cumplimiento de la obligación de contar con esta documentación en las empresas que no califican como mypes.

Respecto al siguiente criterio sobre la falta de otorgamiento de licencia sindical, la Sunafil recalca que está califica como infracción grave. “Si bien el empleador está obligado a otorgarla para actos de representación sindical, podría exigirse evidencia de que la solicitud de licencia es para realizar dicho actos”, anotó el laboralista César Puntriano.

En cuanto a la notificación del requerimiento de comparecencia, la Sunafil considera válida esta comunicación al sujeto inspeccionado cuando ella se realice en el domicilio del administrado.

Mientras que en caso sea el denunciante la única persona que se encuentre en ese domicilio para recibir la notificación, el inspector actuante deberá notificar necesariamente a persona distinta. Para ello se dejará constancia de su nombre, DNI y la relación con el inspeccionado.

Denuncias laborales

A partir de la fecha, además, la Sunafil asumió la totalidad de las competencias para la fiscalización laboral en toda la región Lima.

Esto es, competencias plenas para una labor más eficaz en la lucha contra la informalidad, al incluir la fiscalización de las microempresas, las que solo podían ser intervenidas por el gobierno regional, de acuerdo con su competencia.

Esto acentúa el proceso de descentralización de la Sunafil, que en este año ha inaugurado intendencias en San Martín, Junín y ahora Lima Región. Además se tiene planificado contar con dos intendencias más este año: Pasco y Madre de Dios.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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