La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) definió las cuatro etapas para la fiscalización por hostigamiento sexual, mediante la R. S. Nº 319-2019-Sunafil. Estas últimas corresponden a la recepción y la calificación de las denuncias laborales sobre actos de hostigamiento sexual; la atención y generación de la orden de inspección sobre actos de hostigamiento sexual.También las actuaciones inspectivas en relación con la verificación del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual; y la fiscalización de esta violencia en el trabajo del hogar.
La norma, de igual modo, refiere que ante una queja o denuncia por hostigamiento sexual, de acuerdo con el reglamento de la Ley N° 27942, se verifica que, como medidas de protección, la oficina de recursos humanos del centro de trabajo de la víctima haya dispuesto rotar o cambiar de lugar al presunto hostigador; así como suspenderlo temporalmente, según corresponda.
También el que haya dispuesto la rotación o el cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por esta, entre otras medidas, para protegerla.
Plazo
Las medidas de protección deberán realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles por las oficinas de Recursos Humanos.
Fuente: El Peruano