La afectación se produce si no se logra acreditar las razones objetivas de la diferencia remunerativa del personal de la misma área, determina la institución supervisora del cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores.
Constituye discriminación salarial la diferenciación en los sueldos de trabajadores de la misma área, que desarrollan las mismas funciones si no se logra acreditar las razones objetivas de dicha diferencia.
Este constituye el principal lineamiento administrativo que se desprende de la Resolución de Intendencia N° 633-2021-SUNAFIL/ILM, mediante la cual la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) confirma una decisión de subintendencia que impone una multa de 14,175 soles a un empleador por infracciones muy graves, detalla Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente boletín laboral electrónico.
Con ello, la ILM de esta institución delinea una causal de discriminación salarial por ausencia de razones objetivas.
Antecedentes
En este caso, producto de actuaciones inspectivas de investigación para verificar el cumplimiento del empleador de las disposiciones en materia sociolaboral, se emitió un acta de infracción mediante la cual se propuso una sanción económica a la empresa inspeccionada por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales y contra la labor inspectiva.
En ella, la subintendencia de la Sunafil, en primera instancia, multó a la empresa por la comisión de dos infracciones muy graves. Una por actos de discriminación remunerativa en perjuicio de un grupo de trabajadores de una misma área, tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25 del reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo y, otra por incumplir con una medida inspectiva de requerimiento tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 de esta norma reglamentaria.
Al interponer un recurso de apelación contra esa decisión, la empresa argumenta desconocer los supuestos motivos prohibidos que configuraron una presunta discriminación remunerativa contra un grupo de trabajadores, conforme al artículo 2 de la Constitución, que contraviene los principios de la legalidad y de tipicidad.
Además, añade, en el supuesto de que la infracción no responda a un acto de discriminación, sino a un tratamiento diferenciado presuntamente injustificado, es preciso atender que este constituye un supuesto distinto y por tanto no existe un sustento jurídico para imponer una sanción a una infracción diferente a la imputada.
A la par, la inspeccionada justifica el tratamiento diferenciado observado por la autoridad de trabajo. “Si bien los trabajadores laboran en una misma área, estos no realizan las mismas funciones, debido a que las actividades desarrolladas en esa área responden a un proceso productivo secuencial, teniendo asignado cada trabajador labores específicas de acuerdo con la etapa de producción que corresponda”, puntualiza.
En relación con la infracción por incumplir una medida de requerimiento, la inspeccionada descarta tal comportamiento, reiterando la ausencia de medios de prueba que afirmen la presunta discriminación remunerativa y que tampoco se había acreditado que el personal afectado esté bajo supuestos de hecho iguales.
Decisión y fundamento
De la revisión del acta de infracción, la ILM de la Sunafil advierte que el personal inspectivo dejó constancia de que la empresa inspeccionada carecía de documentos de gestión como un manual de organización de funciones u otro similar que detallaran las funciones específicas de cada uno de los puestos que ocupan sus trabajadores, una política remunerativa con la categorización de sus trabajadores y la escala salarial correspondiente, evidenciando que las remuneraciones eran asignadas de manera discrecional, y no en función a una regla.
Por ende, advierten que el proceder de la empresa vulneraba el derecho fundamental a una remuneración equitativa contemplado en el artículo 24 de la Constitución, porque en tanto se trata de una diferenciación remunerativa, esta constituye un acto discriminatorio según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Constitución, precisa la citada intendencia.
En el presente caso los trabajadores del área de arquitectura de la empresa inspeccionada eran divididos entre operadores de horno y operadores de maquinaria, observándose dentro de ambos grupos jornales distintos entre ellos.
Ante ello, la intendencia extendió la medida inspectiva de requerimiento a la empresa inspeccionada, señalándoles nivelar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en la investigación, tomando como base el jornal diario más alto en cada grupo de trabajadores que ocupen los mismos puestos de trabajo.
Para la empresa resultaba incorrecto equiparar las funciones de los trabajadores. Sin embargo, de la revisión del expediente inspectivo como sancionador, la Sunafil advirtió que la inspeccionada nunca presentó algún documento sustentando lo dicho ni el porqué de los diferentes jornales. Incluso a pesar de haber solicitado la ampliación del plazo legal para hacerlo, por parte de la investigada.
En consecuencia, no se observa que se haya absuelto el requerimiento, como detalla la empresa inspeccionada, precisa la intendencia capitalina.
En conclusión, la ILM de la Sunafil determina que los argumentos esbozados en la apelación no desvirtúan las infracciones en que ha incurrido la empresa inspeccionada.
Confirma entonces la decisión de la subintendencia correspondiente y declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa inspeccionada.
Acción. Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil se pronuncia al confirmar multa impuesta mediante resolución de subintendencia.
Recomendaciones
A partir de este pronunciamiento administrativo de la Sunafil, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado recomienda a las empresas cumplir la obligación formal de la normativa que prohíbe la discriminación salarial y que les exige tener una política remunerativa, una escala y grados sustentados que permitan diferenciar las remuneraciones entre los trabajadores de las diferentes áreas.
Además, aconseja a los empleadores ante una inspección salarial revisar con mucho cuidado todos los files y documentos que permitan sustentar las diferencias salariales que existan y en caso no los haya efectuar la regularización correspondiente.
Esto teniendo en cuenta que antes del 2017 no existía la mencionada normativa, pero que a partir de una revisión de files y de la documentación correspondientes a años anteriores se puede encontrar el sustento para las diferencias salariales, comentó el experto que labora como socio del mencionado estudio de abogados.
Fuente: El Peruano