La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dispuso prorrogar hasta el 10 de junio de este año la suspensión del cómputo de los plazos en una serie de trámites ante la fuerte demanda durante el estado de emergencia.
La Resolución Superintendencia N° 083-2020-SUNAFIL publicada hoy, abarca en esta medida al inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la entidad.
Asimismo, se considera a las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las intendencias regionales de Sunafil, gerencias o direcciones de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
Finalmente, los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT, a cargo de las instancias correspondientes de las intendencias regionales de Sunafil y gerencias o direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en los Gobiernos Regionales.
‘’El objetivo de esas suspensiones parece estas en la línea de la alta carga que viene afrontando el SIT, generado en esta coyuntura por la fuerte demanda de pedidos de suspensión perfecta de labores y aspectos vinculados’’, precisó Michael Vidal Salazar, socio del área laboral de Hernández & Cía. Abogados.
El especialista detalla que esto supondrá una dilatación en respuestas – expresas o tácitas- a pedidos que deben evaluarse o constatarse por Sunafil o autoridades regionales competentes, algunos regulados incluso por silencio administrativo positivo.
‘’En todo caso, esperemos que ello no termine siendo contraproducente para los derechos de los administrados’’, concluyó.
Fuente: La República
Resolución de Superintendencia N° 083-2020-SUNAFIL.pdf
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