El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil emitió su primera resolución referida a las normas sobre la jornada de trabajo, horario y labores en sobretiempo, mediante la Resolución Nº 001-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala. Fue al declarar infundado el recurso de revisión presentado por la empresa inspeccionada contra la Resolución de Intendencia Nº 068-2021-Sunafil/IRE-CUS.
El Colegiado, de esa manera, reafirma que los temas relacionados a la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo deben entenderse de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Nº 01 de la OIT, artículo 25 de la Constitución Política y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.
Respecto a la compensación de horas en sobretiempo, el colegiado refiere que si bien la legislación reconoce la libertad de las partes del contrato de trabajo de pactar dicha compensación de las horas extras, esta no debe hacerse de modo genérico.
El objeto de un acuerdo de compensación es relevante para la adecuada información de las partes contratantes sobre la corrección y equidad en la operación, precisa este colegiado, según da cuenta un informe del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados .
Por lo tanto, todo acuerdo sobre compensación debe tener un objeto claro y una reglamentación específica, añade el documento.
Otro tema abordado se refiere al descanso sustitutorio. “El día de descanso sustitutorio por trabajo en feriado no puede ser fijado genéricamente y de manera previa a la ocurrencia del hecho generador, es decir, a la prestación de servicios en feriado. Ello contravendría su carácter sustitutorio”, aclara.
En su argumentación, el colegiado manifiesta que el objeto de un acuerdo de compensación es relevante para la adecuada información de las partes contratantes sobre la corrección y equidad en esta operación; lo que incluso resulta más importante dentro de una relación contractual entre partes de una relación asimétrica.
Añade que el recurso al trabajo en sobretiempo posee una obligación de registro, la misma que cumple con el objeto de dar certeza de su identificación y de la suficiencia que la compensación propuesta tanto a las partes contractuales como a la fiscalización laboral, ofrece certidumbre respecto de la obligación recíproca, líquida y exigible, como de las prestaciones fungibles y homogéneas de acuerdo al artículo 1288 del Código Civil.
En atención a la legislación y la doctrina, este colegiado administrativo menciona que la compensación deberá tener un elemento determinante para ambos contratantes, siendo ello una garantía razonable para que ellos tengan por cierta a la compensación operada.
Colegiado
El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició sus funciones el pasado 31 de marzo del 2021.
Así, el citado colegiado administrativo resuelve, con carácter excepcional y con competencia nacional, los procedimientos sancionadores llevados a cabo por la autoridad inspectiva en los que proceda la interposición del recurso de revisión, poniendo fin a la vía administrativa.
Los pronunciamientos que así determine el tribunal serán precedentes administrativos de observancia obligatoria para todas las entidades que conforman el sistema de inspección del trabajo.
Fuente: El Peruano