El empleador que luego del 15 de diciembre permita que un trabajador no vacunado asista a laborar presencialmente podrá ser sancionado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por incumplir las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y, específicamente, por cometer una infracción muy grave en el contexto del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria.
Así lo señala un reciente informe elaborado por el estudio Osterling Abogados sobre el impacto legal del Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, el cual señala que a partir de esa fecha toda empresa con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todo el personal acredita su dosis completa de vacunación.
No obstante, considera que la norma no debe interpretarse en el sentido de que todos los trabajadores de la empresa deben tener la dosis completa de vacunación para que la empresa pueda realizar trabajo presencial.
Más bien debe interpretarse en el sentido de que todos los trabajadores que asuman el trabajo presencial deben contar con la dosis completa de vacunación teniendo en cuenta que la negativa de algún trabajador a vacunarse no puede afectar que la empresa realice trabajo presencial, detalla el estudio de abogados.
En el caso de los trabajadores que se vacunaron en el extranjero, sugiere que el empleador debería adoptar medidas de verificación, como, por ejemplo, solicitar al trabajador copia de su pasaporte para verificar que sus salidas y entradas al Perú coinciden con las fechas de vacunación que figuran en la tarjeta que presente.
Posibilidades
Además, en el actual marco legal, la empresa mantiene la facultad de disponer que determinados trabajadores realicen trabajo remoto (hasta el 31.12.2021) o que estén bajo licencia con goce de haber compensable o acordar el teletrabajo, explica la firma legal .
En ese contexto, sostiene que si el empleador decide que el trabajador haga trabajo presencial y este se niega a vacunarse, invocando derechos constitucionales y, principalmente, lo dispuesto en la Ley N° 31091 (vacunación voluntaria), el empleador tendría dos alternativas.
Al no asistir a laborar, la empresa no tendrá la obligación de pagar remuneración por dichos días y se daría de facto una suspensión perfecta de la relación laboral.
La otra posibilidad es sostener que el trabajador incurre en ausencias injustificadas, por lo que se podría iniciar un proceso de despido. Sin embargo, el bufete advierte que esto es contingente, pues el trabajador invocará como justificación el ejercicio de sus derechos constitucionales y lo dispuesto en la Ley N° 31091.
Normativa
Conforme al Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, a partir del 15 de diciembre del presente año, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery solo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación. Además, a partir de ese día, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación.
Fuente: El Peruano
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