SUNARP amplía atención especializada

Para asegurar la mejor calidad de los servicios registrales con canales efectivos de participación ciudadana, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) amplió los supuestos de atención especilizada y consolidó de manera uniforme la normativa para brindar orientación sobre los trámites registrales.

Fue mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 110-2019-Sunarp/SN, con la cual se aprueba la directiva que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite.

Lineamientos

Así, dicha directiva establece las reglas de atención especializada a los administrados por parte de los servidores y funcionarios de la Sunarp, que brindan servicios registrales, conocen los procedimientos registrales o administrativo registrales en sus diferentes instancias, o gestionan y dirigen la atención de los mismos, respectivamente.

En esa línea, la atención especializada que ellos brinden a los usuarios de los servicios registrales se efectuará respecto de las solicitudes de inscripción de títulos o de publicidad registral, en los procedimientos de oposición de inscripción registral o cancelación administrativa de asientos registrales.

Así como en los procedimientos de cierre de partidas registrales por duplicidad, de reproducción o reconstrucción de partidas registrales o de antecedentes registrales, y en cualquier otro procedimiento que vincule a la entidad con los administrados, en primera o segunda instancia administrativa.

En ese contexto, en primera instancia, por ejemplo, corresponderá al registrador público o servidor encargado de expedir el servicio de publicidad brindar la atención especializada respecto de los títulos observados o suspendidos con asiento de presentación vigente o solicitudes de publicidad observadas con plazo vigente para solicitar aclaración.

En tanto que en segunda instancia corresponderá al vocal ponente del Tribunal Registral, o en su defecto a uno de los vocales que lo conforman, proporcionar atención especializada respecto de las apelaciones de títulos y de solicitudes de publicidad u otras apelaciones de competencia del Tribunal Registral.

El horario de atención especializada y los tiempos máximos de atención deberán publicitarse en lugares visibles de las oficinas registrales, así como en la página web de la Sunarp: www.sunarp.gob.pe.

Atención a distancia

En el supuesto que el expediente se esté tramitando en una sede registral distinta al lugar donde se haya presentado, los usuarios de los servicios registrales podrán acceder a la atención especializada a distancia, por vía telefónica o por cualquier otro medio tecnológico que se implemente para dicho efecto. Por tanto, los jefes zonales y los jefes de las unidades registrales deberán disponer, bajo responsabilidad, los mecanismos inmediatos para garantizar dicha atención especializada a distancia.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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