Las solicitudes de anotación y levantamiento de bloqueo registral a inscribirse en el registro de predios, se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).
Esto en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, que legisla sobre la labor del notariado.
Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a partir de ayer, con el propósito de fortalecer el empleo de la firma digital en el registro y evitar que el ciudadano acuda a una oficina registral durante la emergencia sanitaria por el covid-19.
Simplificación
El empleo de la firma digital favorece la simplificación administrativa y previene el fraude documentario, además evita la manipulación de documentos en soporte papel que pueden generar situaciones de aglomeración en las oficinas registrales en todo el país, destaca la entidad supervisora mediante la Resolución N° 200-2020-SUNARP/SN.
“A la fecha el SID-Sunarp tiene disponible una serie de actos inscribibles para ser presentados electrónicamente por el notario con su firma digital, lo cual ha permitido dinamizar el tráfico jurídico, mediante la utilización de una plataforma digital que garantiza un procedimiento íntegramente electrónico desde la presentación de la solicitud hasta su inscripción registral”, señaló el superintendente Nacional de los Registros Públicos, Harold M. Tirado Chapoñan.
Aumento de demanda
La Sunarp también toma en cuenta el notable incremento de la demanda de los servicios registrales por parte de la ciudadanía y los resultados favorables de la virtualización de los servicios que brinda la entidad supervisora.
El SID-Sunarp constituye una plataforma virtual que permite a los notarios realizar el procedimiento registral electrónicamente sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello bajo altos estándares de seguridad.
Gerentes y apoderados
A partir del 11 de enero de este año, las copias certificadas o partes notariales sobre nombramiento, remoción o renuncia de gerente general y otorgamiento o revocatoria de apoderado de sociedad anónima (S.A.), de sociedad anónima cerrada (S.A.C.), de sociedad comercial de responsabilidad limitada (S.R.L.) y de empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las oficinas registrales se expedirán también con firma digital y se tramitarán solo mediante el SID-Sunarp, dispuso la Sunarp por medio de la mencionada resolución. Esto, asimismo, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049.
Fuente: El Peruano