A partir del lunes 23 de enero los actos de levantamiento de embargo y adjudicación de bien inscribibles en el Registro de Predios, dispuestos por el ejecutor coactivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), podrán presentarse de manera electrónica mediante el uso de la firma digital, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) Sunarp.
Así lo autorizó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante la Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos N° 005-2023-Sunarp/SA.
Esto teniendo en cuenta que ello constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte de papel del Indecopi.
Funcionalidades
En ese contexto, las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y tramitación electrónica de los títulos que contengan los mencionados actos se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-Sunarp/SN, modificada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°193-2021-Sunarp/SN.
Con la medida se simplifica el trámite interno del Indecopi al ahorrarse tiempo y costos, y se optimiza la presentación de solicitudes de inscripción de tales actos ante el registro.
Avance
Se amplía el servicio de presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los registros a cargo de la Sunarp.