El área de catastro no puede solicitar al administrado planos a escalas cartográficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo, cuando requiera la presentación de planos con nueva escala deberá especificar la escala idónea necesaria para emitir un informe técnico. Cuando no se cumpla con lo antes señalado, el Registrador o el Abogado certificador debe solicitar su corrección, rectificación o ampliación correspondiente al área de catastro, según sea el caso.
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO REGISTRAL CCVI
Resolución 306-2019-SUNARP-TR-L
Criterio sustentado en la Resolucion N° 306-2019-SUNARP-TR-A del 01.02.2019