Sunarp: Desde este 27 de agosto los usuarios podrán solicitar atención virtual especializada

Sunarp

Con el propósito de brindar atención de manera no presencial a nuestros usuarios debido a la pandemia, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), dispuso que, a partir del 27 de agosto, los ciudadanos podrán recibir atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativos.

La atención virtual especializada es una acción funcional obligatoria a cargo de los servidores y funcionarios de la Sunarp, que consiste en escuchar la exposición y argumentos de la persona administrada en el marco de un procedimiento registral o administrativo registral en trámite, haciendo uso de un medio de comunicación no presencial.

Para cumplir con este fin se contempla el empleo de la solución empresarial colaborativa denominada “Google Meet” u otra plataforma de comunicación virtual idónea para atender los pedidos de audiencia (uso de la palabra) de las personas administradas.

En caso no sea posible el empleo de una plataforma virtual por casos de fuerza mayor asociados a limitaciones de conectividad, incidentes tecnológicos, entre otros, se prevé el empleo del teléfono fijo o móvil, o inclusive la atención de manera presencial en un área previamente acondicionada para ello.

La solicitud de atención virtual especializada puede ser formulada por el administrado o usuario a través de los siguientes canales de comunicación:

a) Vía telefónica comunicándose a los números habilitados para ello.

b) Vía correo electrónico del órgano o de la oficina registral correspondiente.

c) Mediante un escrito presentado en la oficina de trámite documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).

Al efectuar el seguimiento del estado de un título en trámite, a través de la plataforma “Síguelo”, y según el estado del mismo, podrá visualizarse el correo de la oficina registral respectiva, para solicitar la atención virtual especializada.

La atención virtual especializada se brinda durante el horario de atención de la oficina registral o de la sede central, para cuyo efecto se comunica al usuario o administrado mediante correo electrónico, teléfono o por escrito, el día y la hora de atención, acompañando, en caso corresponda, el enlace para la audiencia.

El uso de la palabra en la audiencia virtual, por el usuario o administrado, su representante o asesor, de ser el caso, es por un tiempo máximo de quince minutos. Para el inicio de la audiencia habrá una tolerancia de cinco minutos, luego de lo cual, de no concretarse la conexión, se dará por concluida dejando constancia de ello en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.

Si la audiencia virtual fue solicitada en el marco de la tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo registral, tanto su realización como su falta de concreción deberá ser consignada necesariamente por escrito e incorporada en el expediente correspondiente.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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