Sunarp facilita inscripción electrónica de los poderes

Sunarp facilita inscripción electrónica de los poderes

Las personas que voluntariamente deseen o prefieran otorgar a otra facultades para que en su nombre o representación compre un inmueble o vehículo, realice operaciones financieras o participe en actos procesales tienen la posibilidad de tramitar en forma electrónica la inscripción del poder por escritura pública que necesitan otorgar a aquella persona.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ofrece a la ciudadanía esa tramitación virtual mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).

Así, la inscripción de poderes otorgados por personas naturales en las oficinas registrales de Lima, Callao, Chiclayo, Tumbes, Talara, Sullana y Piura se deberá efectuar obligatoriamente con firma digital por medio de ese sistema.

Lineamientos

El poder constituye un acto por el cual una persona natural otorga voluntariamente a otra, facultades para que actúe en su nombre y representación.

Sin embargo, se requiere inscribir el poder en los Registros Públicos para dar publicidad de las facultades que otorga el poderdante a favor del apoderado, a fin de que este último actúe como si fuera él mismo.

Mediante un poder por escritura pública se pueden otorgar facultades de disposición para comprar o vender inmuebles o vehículos, financieras o bancarias, e incluso procesales, informó la Sunarp.

Para inscribir comúnmente un poder por escritura pública primero se debe acudir a una notaría con el DNI y solicitar el poder teniendo en cuenta que la solicitud se puede formular con minuta o sin ella.

Una vez elaborado el parte notarial, el notario o su dependiente autorizado deberán presentarlo en la Sunarp para la inscripción del poder cuyo trámite de anotación en los Registros Públicos tiene un costo de 20 soles, en caso se otorgue a una sola persona .

El plazo de inscripción es de 48 horas y la Sunarp recomienda conservar el número de partida correspondiente, ya que con este se deberá pedir una vigencia de poder o un certificado literal de poder.

Para la inscripción del poder se deberá presentar el formato de solicitud de inscripción correctamente llenado y suscrito, así como el parte notarial de la escritura pública de otorgamiento de poder.

También el parte notarial de la escritura pública deberá ser presentado ante la oficina registral respectiva por el notario o por algunos de sus dependientes acreditados, indicó la Sunarp.

Excepcionalmente puede ser presentado por una persona distinta al notario o su dependiente; en cuyo caso el parte deberá indicar el nombre y número de DNI de la persona autorizada para la presentación y tramitación del documento, precisó.

Beneficios

A criterio del notario público Sergio Berrospi Polo, la tramitación electrónica de la inscripción de poderes por escritura pública resulta importante porque elimina la falsificación de los partes notariales de las escrituras públicas de otorgamiento de poderes, toda vez que los partes notariales son digitales con firma digital del notario. Además, sostuvo que otro aporte de la inscripción electrónica es que los plazos para el trámite se reducen porque, como es digital, resulta más rápida la inscripción.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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