Sunarp fija lineamientos de atención del Tribunal Registral

(Foto: Andina)
SUNARP
(Foto: Andina)

Una serie de lineamientos aprobó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) con el fin de garantizar el servicio que se brinda a los usuarios para ejecutar las resoluciones del Tribunal Registral a partir de su notificación o de la toma de conocimiento oportuno de las decisiones mediante su portal institucional.

La Resolución Nº 035-2021-Sunarp/SA establece que las disposiciones serán de ámbito nacional y su aplicación estará a cargo de los registradores públicos, el Tribunal Registral, las unidades registrales y las jefaturas zonales de la Sunarp. Entrarán en vigor en 120 días.

Pasos

Así, la norma precisa que la resolución del Tribunal Registral se informará al administrado en su domicilio bajo el régimen de la notificación personal, salvo que haya solicitado la notificación a su dirección electrónica, conforme a lo regulado, según cada caso, en el artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, independientemente de la notificación señalada anteriormente, el apelante podrá “tomar conocimiento oportuno de la resolución del Tribunal Registral accediendo a la plataforma ‘Síguelo’ e iniciar las actuaciones procedimentales ante la oficina registral, según el caso”, agrega.

La Resolución Nº 035-2021-Sunarp/SA detalla que, emitida la resolución del Tribunal Registral, la secretaría o el servidor responsable, dentro del día hábil siguiente, enviará el expediente a la primera instancia registral, efectuará su derivación por el sistema ‘SIR-Tribunal’ y remitirá la resolución para la notificación al usuario.

Derivado el expediente por el ‘SIR-Tribunal’ se publicitará, automáticamente, la decisión en la plataforma ‘Síguelo’ y se habilitará en los sistemas de Mesa de Partes y Caja Única Nacional de la oficina registral la posibilidad de admitir el reingreso por subsanación o el pago a cuenta que, respectivamente, podrá realizar el administrado sobre el título objeto de pronunciamiento.

Facultad

El usuario se encontrará “facultado para presentar el reingreso por subsanación, realizar el pago a cuenta o el pago de la liquidación, según el caso, a partir del día hábil siguiente de la fecha de emisión de la resolución del Tribunal Registral ya sea por haberse producido la notificación o por haber tomado conocimiento oportuno de la misma por la plataforma ‘Síguelo’”, añade la norma.

Como paso siguiente, el servidor responsable de la mesa de partes o de la caja única nacional admitirá los documentos de reingreso o el pago a cuenta o pago de la liquidación, respectivamente, y los derivará por el sistema a la sección del registrador que tiene a su cargo el título.

La Resolución Nº 035-2021-Sunarp/SA precisa también el cómputo del plazo adicional de prórroga de vigencia del asiento de presentación del título objeto de pronunciamiento por el Tribunal Registral que se efectuará de diversas maneras.

El plazo de prórroga de 20 días adicionales del asiento de presentación, ante el desistimiento del recurso de apelación a que se refiere el artículo 151 del Reglamento General de los Registros Públicos, se computará desde la fecha de notificación de la resolución del Tribunal Registral, salvo que antes el administrado efectúe el reingreso por subsanación o el pago a cuenta, respectivamente, en cuyo caso será desde esta actuación del usuario.

Sobre la prórroga de 10 días adicionales del asiento de presentación para el pago del mayor derecho a que se refiere el artículo 161 del Reglamento General de los Registros Públicos, regirá desde la fecha de emisión de la esquela de liquidación efectuada por el registrador.

Mientras, la prórroga de 15 días hábiles del asiento de presentación para el reingreso por subsanación y, de corresponder, el pago a cuenta de la tasa registral, a que se refiere el artículo 162 del Reglamento General de los Registros Públicos, se computará desde la fecha de notificación de la resolución del Tribunal Registral, añade la norma de la Sunarp.

Accionar

Para el cómputo de los plazos antes señalados, la secretaría o el servidor responsable indicará en el sistema ‘SIR Tribunal’ la fecha de notificación de la resolución del Tribunal Registral, una vez recibido el cargo o confirmación de la notificación, cuya custodia le corresponde.

Además, el Sistema de Mesa de Partes o de Caja Única Nacional copiará en el SIR-Calificación la fecha del reingreso por subsanación o pago a cuenta, respectivamente, como fecha de actuación del administrado al tomar conocimiento oportuno de la resolución del Tribunal Registral.

Labor de servidores

La Resolución Nº 035-2021-Sunarp/SA detalla también que cuando el Tribunal Registral admita el desistimiento de la apelación y, a consecuencia de ello, el administrado, dentro de los 20 días hábiles contados desde la fecha de expedición de la resolución, efectúe el reingreso y, de corresponder, el pago a cuenta, el registrador procederá con la calificación sin requerir o verificar la fecha de notificación personal efectuada al interesado.

Si el tribunal confirma la observación o advierte nuevos defectos en el título y, por tal motivo, el administrado, dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de expedición de la resolución, efectúa el reingreso y, de corresponder, el pago a cuenta de la tasa registral, el registrador procederá con la calificación sin requerir o verificar la fecha de notificación personal efectuada al usuario.

Fuente: El Peruano


Resolución Nº 035-2021-Sunarp/SA (Lineamientos)

RES. 035-2021-SA LINEAMIENTOS

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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