La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informa que, desde el lunes 8 de febrero, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial iniciaron la presentación electrónica de los actos de otorgamiento, modificación y levantamiento de demanda, por intermedio del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp).
En tanto, mediante Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN, la Sunarp aprobó la Directiva N° DI-03-SNRDTR, por la que se regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital referente a medidas cautelares, lo que posibilita que el órgano jurisdiccional pueda presentar medidas cautelares en línea mediante el SID Sunarp, comprendiendo, entre ellas, a la anotación de demanda.
Las medidas cautelares comprendidas en la citada normativa son anotación de demanda, embargo e incautación, las que constituyen gravámenes sobre los predios. Asimismo, para solicitar esta anotación, el juez debe indicar los nombres, documentos de identidad y domicilio laboral del juez que actúa en calidad de presentante; así como la partida electrónica del registro de predios y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título; el acto cuya inscripción se solicita; en este caso el tipo de la medida cautelar; y el nombre del afectado con la medida, adjuntando el parte judicial correspondiente.
¿Qué es la medida cautelar
La medida cautelar es una institución procesal temporal y variable dictada por los órganos jurisdiccionales con sujeción al Código procesal civil, Código procesal penal y otras disposiciones legales vigentes, que tiene por finalidad garantizar el resultado de una sentencia en el marco de un proceso judicial.
Fuente: El Peruano