Sunarp modifica alcances de la calificación registral (Resolución N° 042-2021-Sunarp/SA)

(Foto: Andina)
Sunarp modifica alcances de la calificación registral (Resolución N° 042-2021-Sunarp/SA)
(Foto: Andina)

La Sunarp modificó el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos respecto al principio de legitimación, los alcances de la calificación registral, así como la competencia del órgano jurisdiccional y arbitral en la declaración de invalidez de los asientos registrales.

Así, mediante la Resolución N° 042-2021-Sunarp/SA, se establece en el artículo VII del principio de legitimación que “los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este reglamento o se declare su invalidez por la vía judicial o arbitral”.

Calificación

La norma precisa también que el registrador y el Tribunal Registral, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, confrontarán su adecuación “con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquellos”.

En caso de existir discrepancia en los datos de identificación del titular registral y del sujeto otorgante del acto, el registrador, siempre que exista un convenio de interconexión vigente, ingresará a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de verificar que se trata de la misma persona, agrega.

Además, verificarán la existencia de obstáculos que emanen de la partida en la que se deberá practicar la inscripción, así como de títulos pendientes relativos que puedan impedir temporal o definitivamente la inscripción.

A la par, el registrador y el Tribunal Registral, cada uno en el ámbito de sus competencias, cotejarán la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que este consta y la de los demás documentos presentados.También comprobarán que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajusten a las disposiciones legales sobre la materia y cumplan los requisitos establecidos en esas normas.

Entre otros aspectos, se establece que verificarán “la competencia del funcionario administrativo o notario que autorice o certifique el título”.

Código

La resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos precisa que, conforme con el artículo 2013 del Código Civil, corresponde exclusivamente al órgano judicial o arbitral la declaración de invalidez de los asientos registrales.

“En consecuencia, no resulta procedente que mediante rectificación, de oficio o a solicitud de parte, se produzca declaración en tal sentido”, puntualiza.

Sociedad BIC

En otra norma, la Sunarp aprobó también la Directiva Nº DI-003-2021-SNR-DTR, que regula la calificación de los actos inscribibles de la sociedad de beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC).

Según la Resolución N° 043-2021-Sunarp/SA, en la calificación registral de los actos inscribibles de la Sociedad BIC, el registrador o el Tribunal Registral, según corresponda, tendrán en cuenta la Ley N° 31072 y su reglamento, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, el Reglamento del Registro de Sociedades y el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

Además, los “requisitos y formalidades a cumplir para la inscripción de los diferentes actos inscribibles de la Sociedad BIC son los previstos en las disposiciones vigentes que regulan el tipo societario correspondiente, con las precisiones contempladas en la Ley N° 31072 y en su reglamento”. Las disposiciones establecidas en la citada directiva regirán en los órganos desconcentrados y en la sede central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Cifra

59 Oficinas registrales distribuidas en 14 zonas registrales forman parte de la Sunarp.

Fuente: El Peruano


Resolución N° 042-2021-Sunarp/SA

Resolución N° 042-2021-Sunarp-SA

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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