La norma, de este modo, precisa la naturaleza no inscribible en el registro de sociedades de los fondos de inversión de oferta pública o privada, toda vez que no constituyen personas jurídicas, sino un patrimonio autónomo, administrado por las sociedades administradoras de fondos de inversión.
En efecto, en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 024-2021-SUNARP/SN, se precisa los cuatro actos no inscribibles en el reglamento que son: a) los contratos asociativos previstos en la Ley.
b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones.
También, c) las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal, y d) el nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión para que los represente, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada.
Reglamento del Registro de Sociedades
Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, se creó el Reglamento del Registro de Sociedades.
Este reglamento establece las reglas de calificación de los actos relativos a las personas jurídicas societarias, especificando cuáles de dichos actos resultan inscribibles y cuáles no, considerando la finalidad del registro y su relación con terceros.