A partir del 1° de enero del 2020, la Sunat incorporará al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial distinto al regulado en el artículo 62-B del Código Tributario.
De igual manera, los expedientes electrónicos de los cruces de información, así como la presentación de escritos y solicitudes electrónicas relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información.
Esto en aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 262-2019/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT.
La norma modificatoria también introduce cambios a la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT para permitir que mediante Sunat Operaciones en Línea se consulte el estado de los expedientes electrónicos, se acceda a ellos y se presenten escritos y solicitudes.
No obstante, los escritos electrónicos y sus adjuntos para atender requerimientos en un procedimiento de fiscalización o en un cruce de información podrán ser presentados mediante Sunat Operaciones en Línea desde el 1° de febrero del 2020 y, por medio de USB, en la mesa de partes de las dependencias de la Sunat o al agente fiscalizador desde el 1° de mayo del 2020, indicó el tributarista Percy Bardales al comentar la norma modificatoria.
Solicitudes
La presentación de solicitudes electrónicas para el acceso a expedientes de cruces de información y expedientes de fiscalización en trámite estará disponible desde el 1° de mayo del 2020, comentó Bardales, que labora como socio de litigation tax services de EY en el Perú.
Fuente: El Peruano